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Primera Instancia

BENITEZ DANIEL GERMAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por cobro de indemnización prevista en el régimen de riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 03/12/2018. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad derivada del siniestro, con costas a cargo del actor y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
427
Accion especial Accidentes de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Pericia medica Rechazo de la demanda Costas Regulacion de honorarios Comision medica Art. 726 ccycn Notas: Cuando la sentencia cita art. 375 cpcc y otras normas procesales Las he listado segun la referencia dada en el texto La jurisdiccion se mantiene tal como aparece (provincial para leyes y acordadas citadas). No se incluyeron normas o fallos no mencionados textualmente en la sentencia.

¿Quién es el actor?

BENITEZ DANIEL GERMAN, con patrocinio del Dr. TORCHIANA CLAUDIO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. LIPSZYC MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones del régimen sistémico (ley 24.557 y normativa complementaria) por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2018.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por carecer de causa jurídica fundante; rechazar además los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos; imponer costas al actor con beneficio de gratuidad; regular honorarios de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico interviniente dictaminó en fecha 16/06/2022 y fue categórico en su conclusión al expresar que: 'Considero que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente para sus tareas habituales pero no sería real estimar el porcentaje de incapacidad ya es imposible saber en qué medida el accidente denunciado puede haber influido en el estado actual de la pierna y rodilla derecha, ya que no se puede separar la incapacidad generada por la fractura tibial por el accidente de moto del año 2015, donde le han colocado clavo endomedular. Además según ha consignado la Comisión Médica existe el Expte 0244-0000026988/11 donde se ha determinado una incapacidad del 12.6% por una Meniscectomía de la misma rodilla. Toda esta conjunción de dolencias en la misma zona del cuerpo hace que no pueda diferenciarse con fundamento científico, el efecto del siniestro denunciado'. Luego agrego, 'no surge del accidente denunciado que el actor haya sufrido fracturas, ya que éstas eran previas'"

"Por todo lo expuesto, no se encuentra acreditado en autos la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 03/12/2018, tal como lo dictaminó la Comisión Médica en sede administrativa y la pericia médica llevada a cabo en este juicio (ley 15.057 art. 54 inc. 'd', art. 375 CPCC)."

"A raíz de las conclusiones arribadas en las consideraciones sobre los hechos y su prueba, y no habiéndose demostrado por parte del requirente, el presupuesto básico, esencial y de hecho en el que funda su reclamo, esto es la existencia de incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo denunciado en este juicio, corresponde desestimar la demanda en todas sus partes (arts. 375 CPCC y 89, ley 15057; art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación), lo que así propicio al Acuerdo."

(Votos) "El Dr. LEONARDO L. E. MINUTO y la Dra. NOEMÍ A. GIMÉNEZ, Adhieren al voto de la jueza preopinante, Dra. YAMILA VALCARCE, por compartir fundamentos y vota en igual sentido."

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