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Primera Instancia

PEREYRA GONZALEZ MARCOS DANIEL C/ ZERDA ALEJANDRA VIVIANA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios (salarios de mayo-julio 2015, SAC, vacaciones y multas por incumplimientos). El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y demás presupuestos fácticos, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2349
Despido Relacion laboral Carga probatoria Prueba Rechazo demanda Costas Regulacion honorarios Pericia contable Ley 15.057 Art. 375 cpcc

¿Quién es el actor?

Marcos Daniel Pereyra González, representado inicialmente por el Dr. Eduardo M. T Conte y luego por la Dra. Karina Aloe.

¿A quién se demanda?

Sra. Alejandra Vanina Zerda, representada por el Dr. Emanuel Balbuena y luego por el Dr. Viggiani Leandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento judicial de relación laboral y pago de rubros indemnizatorios: salarios adeudados (mayo, junio, julio 2015), un SAC de 2015, vacaciones, multas previstas por las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda en todas sus partes por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y demás hechos constitutivos de la pretensión; costas a cargo del actor; regulación de honorarios y peritos; instrucción sobre depósito bancario y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 /inc. d) y 57 de la ley 15.057) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."

"Siendo que la parte actora no rindió ninguna prueba tendiente a probar sus afirmaciones; así el accionante, al perseguir el reconocimiento judicial de lo reclamado, no sólo debía describir en demanda los hechos constitutivos de su pretensión sino, también, aportar la acreditación probatoria correspondiente (art. 375 CPCC), obrar este que no acciono."

"EL DECISORIO: A raíz de las conclusiones arribadas anteriormente y no habiéndose probado, por parte de la requirente, el presupuesto de básico, esencial y de hecho en el que funda su reclamo, esto es: Existencia de relación laboral, fecha de ingreso, categoría, remuneración, negativa de trabajo, falta de pago de salarios, sac y vacaciones no abonadas... debiendo soportar el actor con las consecuencias de omitir la prueba de sus afirmaciones, impuestas en su propio interés (conforme SCBA causa L 37.830 sentencia del 8-IX-1987; L 90.843, sentencia del 17-9-2008) (art. 375 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que abre (Dra. Gimenez) resultó aprobado por adhesión de la Dra. Valcarce y el Dr. Minuto; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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