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Primera Instancia

SABALUA FRANCISCO MARIANO (ERICA CORDERO) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por labor ante la Comisión Médica en el Expediente Administrativo SRT N° 278222/20. El Tribunal reguló honorarios por 7 JUS para el cesionario (más lo que determina art.12 Ley 6716 e IVA) y condenó en costas a la Gobernación, disponiendo depósito en la cuenta de autos en 60 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19448
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus Ley 27.348 Res. srt 298/17 Costas Cesion de creditos Deposito fiscal Art. 55 ley 14.967

¿Quién es el actor?

Dr. Francisco Mariano Sabalúa, como cesionario de los honorarios del Dr. Lisandro Erreguerena, en representación de la Sra. Erica Vanesa Cordero.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967) por la labor profesional desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 en el Expte. Adm. SRT N° 278222/20, por la revocación del rechazo de la contingencia y reconocimiento del carácter laboral del accidente (dictamen 23/07/2021 y ratificación 08/09/2021).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría: se regulan honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Sabalúa en 7 JUS (con más lo que determina art.12 Ley 6716 y IVA en su caso); se impone las costas al demandado; se regulan además 0,70 JUS al Dr. Sabalúa y 1,40 JUS a la Dra. María Sofía Durante por la actuación incidental; no corresponde regular honorarios al letrado de la demandada; el Fisco provincial deberá depositar la suma en la cuenta de autos dentro de 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."

Bloque dispositivo (mayoría):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Mariano Sabalúa, cesionario ... a favor de la Sra. Cordero, en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.

2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).

3) REGULAR, por mayoría, los honorarios ... en la cantidad de 0,70 JUS y de 1,40 JUS respectivamente ... No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

4) DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial ... dentro de los SESENTA (60) DIAS de notificada la presente ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Laborde adhirió a la regulación principal pero discrepó respecto de imponer costas y en regular honorarios por la tramitación judicial, proponiendo no imponer costas ni regular honorarios por esta sede atendida la falta de contradicción y la naturaleza del trámite (arts. 30, 55 Ley 14.967; art. 68 CPCC; art. 24 Ley 15.057).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010
  • "Leguizamón" (LP Rl 128.457; S del 10/04/2023)SCBA · 10/04/2023

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