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Primera Instancia

BALLINI LUCAS ARIEL (CONSTANTINI) C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ACUMULADO 19938)

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 500849/24. El Tribunal reguló por mayoría honorarios de 7 JUS para el letrado por la actuación administrativa y 2,10 JUS para cada abogado por la actuación incidental, imponiendo costas a Provincia A.R.T. S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19834
Honorarios Ley 14.967 Jus Comision medica Srt 298/17 Art Costas Ley 27.348 Regulacion extrajudicial Expte. srt 500849/24

¿Quién es el actor?

Dr. Lucas Ariel Ballini, en relación al Sr. Damián Costantini (CUIL 20-29801887-0).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul (Expte. Adm. SRT N° 500849/24), conforme art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se imponen las costas a la accionada; y se regulan honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Ballini y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe. Se ordena pago en cuentas denunciadas y la acreditación del pago de aportes a la Caja de Abogados en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"El procedimiento finalizó con la aprobación del trámite por parte del Servicio de Homologación, con el reconocimiento de que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo, sin determinación de porcentaje de incapacidad ni de prestación dineraria alguna; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto "oficiosa" como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un "monto del asunto" susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Fernández de Villegas propuso regular 7 JUS y 2,10 JUS por la actuación incidental, y condenar en costas a la accionada.

El Dr. Paternico adhirió expresamente al voto del Dr. Fernández de Villegas.

El Dr. Laborde adhirió al voto principal pero discrepó en la condena en costas y propuso no imponer costas ni regular honorarios por la actuación incidental.

Resultado final por mayoría: se aceptaron las propuestas de Fernández de Villegas y Paternico; se regularon honorarios y se impusieron costas a Provincia A.R.T. S.A.

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