ERREGUERENA LISANDRO OMAR EMMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en la Comisión Médica en el Expediente Administrativo SRT N°159399/25. El Tribunal reguló honorarios por 7 JUS para el letrado por la actuación administrativa y 2,10 JUS para cada letrado por el trámite incidental, e impuso las costas a la aseguradora por mayoría.
¿Quién es el actor?
Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por trabajos prestados ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N°159399/25 (a favor de Martín Alejandro Scarcella).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se impusieron las costas a la demandada; y se regulan honorarios por el trámite incidental en 2,10 JUS para el Dr. Erreguerena y 2,10 JUS para el Dr. Ignacio Zubiri. Se ordena cumplimiento de obligaciones formales de depósito/pago y aportes a Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde hacer lugar a la regulación peticionada toda vez que conforme surge del Expediente Administrativo SRT N° 159399/25 la vía administrativa se encuentra agotada y la labor profesional del letrado se encuentra cumplida, circunstancia que no ha sido negada por la demandada."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen de la Comisión Médica de fecha 14/07/2025 que aceptó como accidente de trabajo la contingencia denunciada, revocó el rechazo de la aseguradora y ordenó otorgar las prestaciones en especie; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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