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Primera Instancia

ALTAMIRA GAINZA HECTOR GINES C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó al Ministerio de Justicia por la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul. El Tribunal reguló los honorarios en 26,62 JUS por la labor administrativa y 3,50 JUS por la labor incidental judicial, rechazando la pretensión de la demandada de reducir el porcentaje y, por mayoría, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20257
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Regulacion de honorarios Jus Costas Ley 27.348 Srt 298/17 Dec. ley 7543/69 Cncc/ccc (art. 1641 cccn citado) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | cabrera Hector daniel v. ruhl Juan s/ despido | scba | 2010-10-06 | r 112.328 | | menciona 2 | leguizamon | scba | 2023-04-10 | lp rl 128.457 | | cita --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada en el Expediente Administrativo SRT N° 604081/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, por el acuerdo indemnizatorio homologado que benefició al Sr. Juan José Aravena por $7.871.262,25.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regulan honorarios por trabajos extrajudiciales en 26,62 JUS y por la actuación en el proceso incidental en 3,50 JUS; no corresponden honorarios al letrado de la demandada; se imponen las costas a la demandada; se ordena liquidación y forma de pago conforme a la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentados brevemente los antecedentes del caso, entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 26,62 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios del Dr. Héctor Ginés Altamira Gainza en la cantidad de 3,50 JUS, ponderando la naturaleza incidental del proceso y sin exceder el tope del art. 47 (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967). No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada por lo actuado en esta instancia judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Fernández de Villegas y Paternico votaron en idéntico sentido por la regulación y condena en costas. El Dr. Laborde adhirió a la regulación pero discrepó en condenar en costas, proponiendo no imponerlas ni regular honorarios por la tramitación judicial; finalmente la resolución se adoptó por mayoría conforme al dispositivo final.

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