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Primera Instancia

RUSSO MATIAS IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó su pago contra la Provincia. El Tribunal reguló honorarios por 51,07 JUS por la actuación administrativa y 3,50 JUS por la actuación incidental en sede judicial, imponiendo costas a la demandada por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20285
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Regulacion honorarios Jus Costas Resolucion srt 298/17 Provincia de buenos aires Impulso procesal incidental

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Ignacio Russo solicita regulación de sus honorarios profesionales por su intervención en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT N° 410749/25, a favor de Tobías Risso.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por Dr. José Luis Comparato, Delegado de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por el reconocimiento administrativo de una incapacidad del 5,30% T.O. y el cobro de $15.102.654,98 homologado el 08/09/2025; y que la Provincia resarza dichos honorarios en virtud de Ley 27.348 y Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regulan los honorarios extrajudiciales en 51,07 JUS y los honorarios por la instancia judicial incidental en 3,50 JUS; se impusieron las costas a la demandada; no corresponde regular honorarios al letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Matías Ignacio Russo por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 51,07 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley ... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida (arts. 30, 55 y conds. Ley 14.967; art. 1255 CCCN; art. 68 CPCC; art. 24 Ley 15.057)."

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