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Primera Instancia

FONT NICOLAS JULIAN C/ ASOCIART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado demandó la regulación de honorarios extrajudiciales devengados por su actuación en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, con un acuerdo homologado por la SRT por $5.043.665,96. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 17,05 JUS para el actor, impuso las costas a la aseguradora y reguló honorarios del proceso incidental en 3,50 JUS para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20418
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Srt resolucion 298/17 Ley 14.967 Oficioso Costas (art. 68 cpcc) Jus Homologacion de acuerdo Accion incidental

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Julián Font, en representación / a favor del Sr. Joaquín Ariel Albano.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 513431/25, dado que el trámite culminó con acuerdo homologado por la SRT por $5.043.665,96.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se regulan honorarios por trabajos extrajudiciales en 17,05 JUS a favor del Dr. Nicolás Julián Font; se imponen las costas a ASOCIART S.A.; se regulan honorarios del proceso incidental en 3,50 JUS para el Dr. Font y 3,50 JUS para la Dra. Romina Maineri. Se ordenan las formalidades de pago y la acreditación de aportes a la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte "oficiosa" y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término "oficioso" asimilándolo al término "exitoso" en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.

El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Nicolás Julián Font inició el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad el 02/10/2025, asistió al trabajador en la audiencia médica ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul y lo asistió en la audiencia de homologación del 04/02/2026 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la Aseguradora debió abonar al Sr. Joaquín Ariel Albano la suma de $ 5.043.665,96. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967).

Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 17,05 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada).

...

A mérito del acuerdo que antecede, por unanimidad de votos se,

RESUELVE

1) REGULAR los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en el Expediente Administrativo SRT N° 513431/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, a favor del Sr. Joaquín Ariel Albano, en la cantidad de 17,05 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.

2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada ASOCIART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).

3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 3,50 JUS para el Dr. Nicolás Julián Font y 3,50 JUS para la Dra. Romina Maineri (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder."

(Votos: el Dr. Fernández de Villegas expuso los fundamentos y propuso la resolución; los Dres. Patérnico y Laborde adhirieron expresamente. El bloque dispositivo final consigna la resolución por unanimidad.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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