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Primera Instancia

FONT NICOLAS JULIAN (NIZ) C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica y la Aseguradora se allanó al monto indemnizatorio. El Tribunal reguló honorarios por 34,36 JUS para el letrado; impuso costas a la ART y fijó 3,50 JUS para cada abogado por el trámite incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20439
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Jus Costas Homologacion srt 09/02/2026 Art. 55 ley 14.967 Tope art. 730 cccn (se consignaron las normas y fallos tal como aparecen referenciados en la sentencia. campos sin dato explicito en el texto se completaron con -.)

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Julián Font, solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 de Azul en favor de Mauricio Alejandro Niz.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., obligada al pago según Ley 27.348 y Resolución SRT 298/17 según el actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por trabajos en expediente administrativo SRT Nº 576145/25 que culminó con reconocimiento de incapacidad del 9,60% T.O. y prestaciones dinerarias por $10.157.128,57 (homologación 09/02/2026). Petición concreta: fijación de honorarios y que la A.R.T. sea condenada al pago.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, REGULAR los honorarios del Dr. Font en 34,36 JUS por los trabajos extrajudiciales en la Comisión Médica; IMPONER las costas a la accionada; REGULAR los honorarios del proceso incidental en 3,50 JUS para cada uno de los letrados; ordenar modalidades de pago y requisitos de acreditación de aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."

"Corresponde reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el monto del asunto, valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 34,36 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

Sobre costas y la postura de mayoría: "Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago..."

Montos/fechas relevantes incluidos en la resolución:

Importe indemnizatorio homologado: $10.160.000,00 (el voto menciona $10.160.000,00 y el sumario inicial indica $10.157.128,57).

Honorarios regulados por trabajos extrajudiciales: 34,36 JUS.

Honorarios por el trámite incidental: 3,50 JUS para el Dr. Font y 3,50 JUS para el Dr. Pedro I. Fernández Ribet.

Resolución homologatoria del Servicio de Homologación: 09/02/2026.

Plazo para acreditar pago de aportes a Caja de Abogados: cinco (5) días desde percibidos los honorarios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010
  • "Leguizamón" (LP Rl 128.457)SCBA · 10/04/2023

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