FONT NICOLAS JULIAN I( VERGARA Y DI GRAZIA) C/ ASOCIART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 513233/25. El Tribunal reguló los honorarios principales en 10,14 JUS y los derivados del trámite judicial incidental en 3,04 JUS para cada letrado, imponiendo las costas a la aseguradora, por mayoría.
Quién demanda (Actor)
El Dr. Nicolás Julián Font interpuso la acción para que se regulen sus honorarios profesionales por su actuación en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el expediente administrativo SRT N° 513233/25, a favor del Sr. Gustavo Valentín Vergara y Di Grazia.
A quién se demanda (Demandado)
ASOCIART S.A. A.R.T.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor desarrollada en sede administrativa que concluyó con acuerdo homologado y determinación de prestaciones dinerarias.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría se regulan los honorarios por la actuación administrativa en 10,14 JUS; se imponen las costas a la demandada; y se regulan los honorarios por la actuación judicial incidental en 3,04 JUS para el Dr. Font y 3,04 JUS para la Dra. Romina Maineri.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes)
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."
"En consecuencia, cabe definir el encuadre normativo correcto que debe darse al sub judice, proponiendo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."
"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la Aseguradora debió abonar al Sr. Gustavo Valentín Vergara y Di Grazia la suma de $ 3.000.000,00. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967)... propongo regular los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967)... en la cantidad de 10,14 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso atento la falta de contradicción... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."
¿Qué se resolvió?
1) Regular en 10,14 JUS los honorarios por la actuación administrativa (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 Ley 14.967).
2) Imponer costas a ASOCIART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) Regular honorarios del proceso incidental en 3,04 JUS para Dr. Font y 3,04 JUS para Dra. Maineri.
4) Ordenar formas de pago, acreditación de aportes a la Caja de Abogados y notificaciones pertinentes.
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Leyes que cita
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