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Primera Instancia

ERREGUERENA LISANDRO OMAR EMMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (SCARCELLA M.)

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su labor en la Comisión Médica en el expediente administrativo SRT Nº 159308/25. El Tribunal hizo lugar y reguló 7 JUS por la actuación administrativa y 2,1 JUS para cada letrado por el trámite incidental, imponiendo las costas a la aseguradora demandada por negar el derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19989
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Ley 27.348 Regulacion honorarios 7 jus Costas Arl Accion declarativa/fijacion.

¿Quién es el actor?

Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por labores desempeñadas en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 (Expte. SRT Nº 159308/25) a favor de Martín Alejandro Scarcella, conforme art. 55 Ley 14.967, Ley 27.348 y Resolución SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se hizo lugar a la acción y se reguló: 7 JUS por los trabajos extrajudiciales en sede administrativa para el Dr. Erreguerena; 2,1 JUS por el tramo incidental para el Dr. Erreguerena y 2,1 JUS para el Dr. Rafael Víctor Nozzi; más lo que determina art. 12 Ley 6716 y sus modificatorias e IVA si corresponde. Se impusieron las costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que conforme surge del Expediente SRT Nº 159308/25 la vía administrativa se encuentra agotada y la labor profesional del letrado se encuentra cumplida."

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. LISANDRO OMAR EMMANUEL ERREGUERENA asistió al Sr. Scarcella al inicio de las actuaciones - folios 1 , 13/15 - y luego en la apelación administrativa - folios 59/60- logrando el reconocimiento del carácter laboral de accidente por parte de la Comisión Médica Central - folios 94/99."

"Por ello, propongo regular los honorarios del Dr. LISANDRO OMAR EMMANUEL ERREGUERENA por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

Bloque dispositivo (por mayoría/unanimidad):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. LISANDRO OMAR EMMANUEL ERREGUERENA ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ...

2) IMPONER las costas ... a cargo de la accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).

3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,1 JUS para el Dr. LISANDRO ... y en idéntica cantidad para el Dr. RAFAEL VICTOR NOZZI ...

4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados ..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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