JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CORIA FRANCO DAVID C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue denunciado judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó intimaciones para el depósito de tasa de justicia y contribución, regulando además honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21003
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Lct art.15 y 277 Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios (jus) Caja de la abogacia Intimacion de depositos Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

CORIA FRANCO DAVID.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo denunciado para finalizar el litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); imponer las costas a la reclamada; intimar a la demandada para que deposite la tasa de justicia ($154.000) y la contribución sobre tasa ($7.700) en los plazos fijados; regular honorarios de los letrados intervinientes (26,30 JUS y 7 JUS) e intimar a letrados a acreditar pago de aportes a la Caja de la Abogacía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 14/10/2025 (Cód. de barras n° 242100035000692683) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"

"A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA : $ 154.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 7.700."

(Votos: los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren en análogo sentido al voto del Dr. FERNANDEZ DE VILLEGAS; el dispositivo final coincide con la propuesta y fue acordado por el Tribunal.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.