RETAMAL SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción de revisión de dictamen de comisión médica por accidente de trabajo para obtener reconocimiento de incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la revisión y revocó la Disposición DIAPA-2022-5224-APN-SHC12#SRT, determinando una ILPPD del 10,59% por la contingencia del 14/01/2020, fundando su decisión en la pericia médica oficial.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Retamal, por medio de sus apoderadas Dras. Gabriela N. Tufró y Lorena V. Massaccesi.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. A.R.T., apoderada Dra. Romina Maineri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2022-5224-APN-SHC12#SRT (expte. SRT N° 249430/22) que concluyó inexistencia de incapacidad; se solicita reconocimiento de incapacidad laboral permanente y pago de prestación (art. 14 ó 15 Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de revisión; se revoca la Disposición administrativa del 8/9/2022 y se determina que, a consecuencia del accidente laboral del 14/01/2020, el actor padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del 10,59% de la total obrera. Se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad y se dejan en la vía administrativa las cuestiones de cuantificación y actualización dineraria; se imponen costas a la demandada; se regulan honorarios y honorarios periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del bloque dispositivo (decisión final):
"el Tribunal RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la acción de revisión promovida por Sergio Daniel RETAMAL (DNI 18.004.217) contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (CUIT 30-68627333-0) y, en consecuencia, revocar la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2022-5224-APN-SHC12#SRT del 8 de septiembre de 2022, dictada en el expediente SRT N° 249430/22 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 12 - Delegación Azul, determinando que, a raíz del accidente de trabajo ocurrido el 14 de enero de 2020, el actor padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del diez con cincuenta y nueve por ciento (10,59 %) de la total obrera, conforme Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96 y sus modif., reglamentario de la Ley 24.557; art. 46 LRT; art. 2 Ley 27.348; Ley 14.997; art. 2 inc. j Ley 15.057)."
2) De los fundamentos probatorios y valoración pericial:
"Para enervar tales conclusiones, se produjo en autos la prueba pericial médica, a cargo de la Dra. Gabriela Alejandra ROSENDE ... Valúa entonces la minusvalía del siguiente modo: limitación funcional de hombro derecho, 9 %; miembro superior hábil (derecho), 5 % de 9 % = 0,45 %; subtotal, 9,45 %. Factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar las tareas habituales, 10 % de 9,45 % = 0,94 %; no amerita recalificación; edad (mayor de 31 años), 0,2 %. Concluye así en una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del diez con cincuenta y nueve por ciento (10,59 %) de la total obrera, sin preexistencias (capacidad restante 100 %).
En cuanto al nexo, la experta sostiene que la incapacidad guarda relación causal con el accidente de autos, toda vez que, por su etiología, mecanismo de producción y cronología, el siniestro constituye causa suficiente para producir la secuela descripta."
3) De la valoración judicial:
"De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, ante la falta de enervación de sus conclusiones y no habiéndose aportado a la causa elemento probatorio alguno de mayor o igual rigor científico (arts. 375 y 474 CPCC), concluyo en que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 14 de enero de 2020, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del diez con cincuenta y nueve por ciento (10,59 %) de la total obrera (Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96 y sus modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es colegiada y el bloque dispositivo final (concordado por mayoría) coincide con las propuestas de voto; los Dres. Paternico y Laborde adhieren al voto del Dr. Fernandez de Villegas.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 15.057 (Provincia De Bs. As.)art. 2 inc. j; art. 44; art. 57
- Decreto 717/96
- Decreto 658/96
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Decreto 1278/00
- Resolución SRT 298/17
- DNU 669/19
- Ley 11.653 (Provincia De Bs. As.)art. 16; art. 45 inc. e
- Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)arts. 15, 16, 22, 54
- Ley 12.207 (Provincia De Bs. As.)art. 35 incs. e) y f)
Fallos que cita
- "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA
- "Leguizamón" Rl 128.457SCBA LP · 10/04/2023
- "Zubia, Ángel G. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales"C. Fed. La Plata · 31/07/1984
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