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Primera Instancia

CEJAS MARIA DE LOS ANGELES C/ BELTRAN ALMA GUADALUPE Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios fijando montos en JUS y la intimación de pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19655
Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido L.c.t. Costas Honorarios Tasa de justicia Deposito bancario Cbu Regulacion honorarios

¿Quién es el actor?

CEJAS MARIA DE LOS ANGELES.

¿A quién se demanda?

BELTRAN ALMA GUADALUPE y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio laboral por despido, concluido mediante acuerdo denunciado el 13 de octubre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); imponer costas a la demandada; regular honorarios; intimar el depósito de la tasa de justicia ($132.000) y contribución ($6.600); ordenar individualización de CBU y otras medidas administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 13 de octubre de 2026 - ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967). Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802), conforme los datos denunciados en el acuerdo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron y votaron en sentido favorable a la homologación y a las medidas que integran el dispositivo; la solución mayoritaria es la que figura en el dispositivo final transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA R 112.328 S 2010-10-06 · 06/10/2010

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