COGLIATTI MARIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en Comisiones Médicas (SRT) que derivaron en reconocimiento y acuerdo homologado de $10.597.643,98. El Tribunal reguló los honorarios en 35,84 JUS por las actuaciones administrativas y 3,50 JUS por la actuación incidental judicial, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana Cogliatti.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado, Dr. José Luis Comparato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor en la Comisión Médica Nº124 de Azul en los Expedientes Administrativos SRT N° 487004/24 y N° 153617/25, aplicando art. 55 Ley 14.967; se invoca además Ley 27.348 y Res. SRT 298/17 para sostener la obligación de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regulan los honorarios extrajudiciales en 35,84 JUS con más lo que determina art. 12 Ley 6716 y IVA si corresponde; se imponen las costas a la accionada; se regulan honorarios por la actuación incidental judicial en 3,50 JUS y no corresponde regular honorarios al letrado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
2) "De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la demandada debió abonar a la Sra. Natalia Bongiorno la suma de $ 10.597.643,98. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967)."
3) "Por lo expuesto, propongo regular los honorarios de la Dra. Mariana Cogliatti por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967)... en la cantidad de 35,84 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
4) Sobre costas: "Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC)... Admitir lo contrario implicaría decir que todos los créditos para su determinación necesariamente deben judicializarse lo cual importaría directamente malograr o aniquilar toda la normativa referida al sistema jurídico de derecho privado (confr. doctrina 4, 8, 9, 10 y conds del CCCN)."
5) Voto en disidencia parcial (consecuencia práctica en costas/honorarios de la instancia incidental): El Dr. Laborde adhirió en la regulación principal pero discrepó respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios por la tramitación judicial, proponiendo que no se impongan costas ni se regulen honorarios por la actuación en esta sede, por entender que la ley coloca a cargo de las ART el pago por el trámite ante la Comisión Médica y que la demanda para regular no surge de una contradicción de la demandada.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 23, 44, 47, 55
- Ley 27.348art. 1 (in fine) · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- Resolución 34/19 (Provincia De Buenos Aires (subsecretario De Capital Humano))
- CCCNarts. 1641, 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 57, 24
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21 y conds.
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 44.f
- Acordada 3397 (Scba)art. 58 inc. B)
- SCBA 4039/21 (Scba)art. Anexo I art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
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