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Primera Instancia

SABALUA FRANCISCO MARIANO (TOBIO ANAHI) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por labor en Comisión Médica por acuerdo homologado ante la SRT por $1.357.395,61. El Tribunal reguló honorarios extrajudiciales en 7,00 JUS y 2,10 JUS por el incidente, rechazando el encuadre propuesto por la demandada y, por mayoría, impuso costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20155
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 S.r.t. homologacion Jus Costas Dec. ley 7543/69 Cccn art. 1641 Procedimiento administrativo.

¿Quién es el actor?

Dr. Francisco Mariano Sabalúa.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de Azul en el Expte. Adm. SRT N° 436849/21, por un acuerdo homologado que implicó pago a la Sra. Tobío Anahí Soledad de $1.357.395,61.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7,00 JUS; se regulan honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS; se imponen las costas a la demandada; no se regulan honorarios al letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentados brevemente los antecedentes del caso, entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la demandada debió abonar a la Sra. Tobío Anahí Soledad la suma de $ 1.357.395,61. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967),.-

Sin perjuicio de ello, por resultar la aplicación de dicha pauta inferior al piso de 7 JUS previsto por la ley arancelaria (arts. 16 in fine y 44 inc. b Ley 14.967), corresponde regular directamente ese piso."

"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."

"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios del Dr. Francisco Mariano Sabalúa en la cantidad de 2,10 JUS, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967). No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada por lo actuado en esta instancia judicial, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Fernández de Villegas fue acompañado por Patérnico; LaborDE adhirió en la regulación principal pero disintió respecto de la imposición de costas y la regulación por la actuación incidental, por lo que la resolución que regula 7,00 JUS y 2,10 JUS y que impone costas a la demandada fue adoptada por mayoría conforme el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 23, 44, 55, 54
  • Ley 27.348art. 1 in fine · Riesgos del trabajo
  • CCCNarts. 1641, 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
  • Resolución 34/19 (Provincia De Buenos Aires (subsecretaría Capital Humano))
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc.5, 59, 57 incs.5 y 6, 30, 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21 y conds.
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 44.f
  • 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, Título II, 5°
  • 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
  • Acordada 3397 (Scba)art. 58 inc. B)

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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