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Primera Instancia

SABALUA FRANCISCO MARIANO (REBOLINO) C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por labor realizada en la Comisión Médica Jurisdiccional N°12 de Azul, por un acuerdo homologado de $155.428,63. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Sabalúa en 7,00 JUS y los honorarios del proceso incidental en 2,10 JUS para cada letrado, imponiendo las costas a PROVINCIA ART S.A., por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20152
Fijacion honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Srt 298/17 Jus Costas Accion de regulacion Mora e intereses Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Dr. Francisco Mariano Sabalúa.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor realizada en la Comisión Médica Nº12 de Azul, en el expediente administrativo SRT N° 222880/22, por acuerdo homologado que implicó el pago de $155.428,63 a la Sra. Rebolino Hilda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7,00 JUS para el Dr. Sabalúa; se imponen las costas a la demandada; se regulan los honorarios del proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Sabalúa y 2,10 JUS para el Dr. Esteban Molina; se ordena la forma de pago y la acreditación de aportes a la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario."

"En consecuencia, cabe definir el encuadre normativo correcto que debe darse al sub judice, proponiendo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que el letrado ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-, resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 15, 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14.967."

"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T.) la Aseguradora debió abonar a la Sra. Rebolino Hilda la suma de $ 155.428,63. Por ende, al tratarse de un asunto que posee contenido económico, se torna aplicable la escala legal prevista por el art. 21 de la norma arancelaria (del 10 al 25%), con una reducción del 25% (conf. art. 44.b Ley 14.967),. . . . Por resultar la aplicación de dicha pauta inferior al piso de 7 JUS previsto por la ley arancelaria (arts. 16 in fine y 44 inc. b Ley 14.967), corresponde regular directamente ese piso."

"No corresponde expedirse sobre intereses en esta instancia, toda vez que la cuantificación se realiza en unidades JUS al valor vigente al momento de la presente sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 14.967 para el supuesto de mora."

Sobre costas, voto mayoritario: "Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley ... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida ... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede."

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