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Primera Instancia

SEGOVIA GUSTAVO ZENON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional contra la ART, solicitando homologación de acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 16/10/2026, impuso las costas a la reclamada y ordenó intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia y contribución en los plazos fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20881
Accion de revision Homologacion de acuerdo Ley 15.057 L.c.t. arts. 15 y 277 Tasa de justicia Costas a la reclamada Regulacion de honorarios (jus) Denuncia de cbu Caja de la abogacia (ley 10.268) Acordada 4039 scba

¿Quién es el actor?

SEGOVIA GUSTAVO ZENON.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo denunciado el 16/10/2026 con fuerza de sentencia; impuso las costas a la reclamada; reguló honorarios; intimó a la demandada a depositar en cinco (5) días la TASA DE JUSTICIA $220.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $11.000, con acreditación en autos en tres (3) días bajo apercibimiento de ejecución; ordenó denuncia de CBU por las partes y letrados; reguló honorarios en Jus y exigió acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 16/10/2026 (Cód. de barras n° 225200035000693201) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

"A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA : $ 220.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 11.000. - Hágase saber que el pago de tales sumas deberá ser gestionado por la parte demandada y NO DEPOSITADA EN LA CUENTA JUDICIAL DE AUTOS..."

"El art. 340 del Código Fiscal en su parte pertinente dice ' ... Las resoluciones que ordenaron el paga de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la parte obligada al pago... Recaída la sentencia ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los demás responsables.'"

(Se consignan además las pautas sobre regulación de honorarios, depósito en cuenta sueldo del trabajador y la obligación de denunciar CBU.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA R 112.328 S · 06/10/2010

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