ROJO GERARDO MARTIN C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional contra la Autoasegurada de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; el Tribunal, haciendo uso del art. 68 Ley 15.057, modificó oficiosamente el segundo punto del decisorio y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del inciso 2° del art. 12 de la LRT (modif. por art. 11 Ley 27.348) para efectos de la adecuada valorización del crédito indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
ROJO GERARDO MARTIN.
¿A quién se demanda?
AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de enfermedad profesional con reconocimiento de rubro indemnizatorio; se litiga la adecuada valorización del crédito indemnizatorio y la incidencia normativa (DNU y normas de la LRT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad, dictó sentencia aclaratoria y, en uso de la facultad prevista en el art. 68 de la ley 15.057, modificó oficiosamente el punto 2° de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de fecha 20-X-2026, agregando la declaración de inconstitucionalidad del DNU n° 669/19 y del inciso 2° del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (modif. por art. 11 de la Ley 27.348), con el alcance señalado en los fundamentos del acuerdo, y rechazando las restantes inconstitucionalidades normativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"De la pacífica lectura de la sentencia definitiva recaída en autos se colige que al dar respuesta al acápite 'd' de la primera cuestión, el Colegiado dio tratamiento y resolución a la pretensión actoral enderezada a lograr que el crédito en reclamo resulte preservado en su entidad económica, a resguardo de los efectos perniciosos del aumento generalizados y persistente en el nivel de precios de la economía."
"He advertido que dicha parcela del Decisorio no halla un expreso pronunciamiento en la parte dispositiva del fallo. Por ello, propongo a mis Colegas hacer uso la facultad contenida en el artículo 68 de la ley 15.057, y proceder de manera oficiosa a subsanar la omisión involuntaria advertida en el Pto. 2° de la parte dispositiva de la sentencia definitiva fechada el 20-X-2026, agregando la declaración de inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 12 de la LRT (modif. por el artículo 11 de la Ley 27.348), en razón de los fundamentos que fueron expuestos en el Acuerdo de dicho fallo."
Texto del nuevo punto resolutivo incorporado:
"2°) Conforme los argumentos expuestos declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 así como la del inciso 2° del artículo 12 de la LRT (modif. por el artículo 11 de la Ley 27.348), en razón de los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede (conf. arts. 14 bis, 17, 19 y 99.3 Const. Nacional - art. 39.3 Const. Pcial. - SCBA en autos 'Monchiero'; 'Amaya' y 'Muzychuk'). Con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso (art. 75 inc. 22 Const. Nac., art. 168 Const. Pcia B.A., art. 34, 36, 375 y ccdtes. C.P.C.C.); rechazar las restantes inconstitucionalidades normativas, por los argumentos expuestos (art. 2 CCyCN)'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Juez Dr. Pablo M. Mases votó por la modificación y declaración de inconstitucionalidad propuesta; los Dres. Javier Bertolotti y Guillermo Ortega adhirieron con idéntico alcance. La decisión se adoptó por unanimidad y se formalizó como sentencia aclaratoria.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- DNU 669/19
- Ley 24.557art. 12 inciso 2° · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75 inc.22, 99.3 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39.3; 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 375 y ccdtes.
- CCyCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Monchiero"SCBA
- "Amaya"SCBA
- "Muzychuk"SCBA
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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