JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GOMEZ CAROLINA MICAELA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora promovió acción de revisión por prestaciones dinerarias derivadas de la LRT (art. 14 inc. 2°) y leyes conexas contra la Fiscalía de Estado. El Tribunal admitió el recurso de aclaratoria por error numérico en el índice RIPTE y ordenó nueva liquidación elevando el monto a $73.064.873,38, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44668
Aclaratoria Ley 15.057 Lrt 24.557 Ripte Liquidacion Interes Procesamiento numerico Fiscalia de estado Nueva liquidacion Sin costas

¿Quién es el actor?

Gómez Carolina Micaela.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 y ley 26.773 (revisión/indemnización por accidente/riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada por error numérico en el índice RIPTE utilizado en la liquidación; aclarar el punto II de la sentencia de fecha 30/9/2026 y ordenar nueva liquidación por $73.064.873,38; sin costas; practicar nueva liquidación por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tarea de resolver el cuestionamiento deducido, y más allá del nomen iuris intentado, memoro que el art. 68 de la ley 15.057 establece que, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificada las partes, se podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de lo decidido, y suplir alguna omisión incurrida respecto las pretensiones deducidas y discutidas en autos.

En tal labor, advierto que asiste razón al peticionante en tanto se cometió un error al momento de consignar el monto correspondiente al índice RIPTE correspondiente al mes de julio de 2023. En consecuencia, como también acierta el recurrente, el cálculo actual de la fórmula polinómica, resultó modificado."

"Cálculo:

RIPTE julio/2023: 37148,07

RIPTE Julio/2026: 222.436,26

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte

V.I.B.: $ 193260.06 x (222.436,26 / 37148,07) 5,98 = $1.1155.695,15

Art. 14. ley 24.557= 2,82 x $ 1.1155.695,15x 53 x 35,25%= $60.887.394,48.

Art. 3 ley 26.773= $12.177.478,90.

Total= $73.064.873,38."

"I.- Admitir el recurso de aclaratoria interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, atento haberse incurrido en el error numérico sindicado. (art. 12 LRT, art. 11 Ley 27.348, CPCC Art. 166 Inc. 2 -SCBA, L 73269 S 26-10-1999, 68 ley 15057).

II.- Aclarar el punto II de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2026 y en consecuencia disponer que la misma ordene: 'II.- Hacer lugar a la demanda... por la suma de pesos setenta y tres millones sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres con treinta y ocho centavos ($73.064.873,38), que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) de notificada...'"

Costas: Sin costas, atento no haber mediado sustanciación y el modo en que se resuelve (art. 24 ley 15057).

Intereses: se aplicará la tasa indicada en la sentencia original: interés puro 6% anual sobre capital (cita jurisprudencial) y pautas del art. 770 C.C.C. para la aplicación posterior.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.