BALBIN WALTER MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios de perito contra Provincia ART S.A. por $317.055,62 solicitando actualización. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 en el caso concreto y ordena actualizar la deuda mediante índice RIPTE y CER, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Walter Martin Balbin, perito médico.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulatorios dictados en autos "Martinez Esteban Andrés C/ Provincia ART SA ...", por capital $317.055,62 más 10% aportes e IVA en su caso, con petición de actualización según precedente "Barrios" (SCBA).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente de ejecución; se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en el caso concreto; se ordena practicar la liquidación conforme índice RIPTE desde la mora (26/06/2026) y aplicar CER para los días que excedan, imputando pagos primero a intereses y luego a capital; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de la letrada actora en 7 JUS más aportes e IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Frente a ello, del Superior Tribunal provincial ha dicho '...El reajuste del importe del crédito a tenor de la depreciación monetaria posterior a la sentencia no significa incremento sino mantenimiento del valor real del mismo, o sea que no agrava la obligación del deudor ni mejora el crédito del acreedor, sino que tiende a conservar incólumes sus valores económicos, sin perjuicios ni beneficios efectivos para las partes, en tanto las pautas utilizadas atienden a la depreciación realmente producida, por lo que corresponde que el capital de condena sea repotenciado en el lapso transcurrido desde que la sentencia fue dictada hasta la fecha del efectivo pago' (SCBA LP L 37465 S 30/06/1987, Rodríguez, María Esther c/Frigorífico Minguillón SACIFI s/Indemnización por accidente de trabajo, Publicación: AyS 1987-II, 593)."
"V. En función de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos antecedentemente, considero que la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su estricta aplicación al caso enjuiciado, debe ser declarada.
Así, en el precedente citado, el Dr. Soria ha dicho '..V.1.d. El núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561). La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor. En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de los intereses económicos en presencia.'"
Además se consignan fundamentos constitucionales y convencionales (art. 75 inc. 22 Const. Nac.; principio pro homine; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y la aplicación analógica del art. 3 CCyCN para admitir la actualización con RIPTE y CER.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Luz Rodriguez Traversa expone y propone la solución; los Dres. Javier Bertolotti y Guillermo Ortega adhieren en idéntico alcance. No hay disidencias relevadas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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