CONTRERAS NESTOR RAMON C/ FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. S/ DESPIDO
El actor demandó por despido sin justa causa y reclamó múltiples rubros indemnizatorios y accesorios. El Tribunal rechazó en lo sustancial la mayoría de los rubros pero hizo lugar parcialmente y condenó a la demandada al pago de $134.805 en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 LCT, con actualización según art. 55 Ley 27.802 desde el 06/05/2019.
¿Quién es el actor?
Contreras Néstor Ramón, representado por el Dr. Jorge Luis Riaño y patrocinado por el Dr. Adolfo Marcos Cukar.
¿A quién se demanda?
Ferroexpreso Pampeano S.A., representada por el Dr. Mariano Tessone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa y rubros derivados por $2.124.691,49 (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, sustitutivo de preaviso, vacaciones, SAC, daño moral, multa art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo sustancial la demanda respecto de la mayoría de los rubros reclamados; sin embargo se hizo lugar parcialmente al reclamo relativo al art. 80 LCT y se condenó a Ferroexpreso Pampeano S.A. al pago de $134.805, con actualización conforme art. 55 de la Ley 27.802 desde la fecha de extinción del vínculo (06/05/2019). Se impusieron las costas a la parte actora en lo que resulta vencida y a la demandada en lo que resulta vencida; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que hace a la injuria laboral, demostrados los hechos que se le imputaron al actor, los mismos son de una entidad y gravedad que bastan para justificar la extinción del vínculo laboral con justa causa. (conf. art. 242 LCT)."
"Se ha demostrado la causa injuriosa que la patronal invocó para despedir en forma directa a su dependiente, la cual, reitero, posee entidad y gravedad suficiente como para proceder de tal modo atento haber dispuesto en su propio beneficio de bienes y servicios de la demandada sin la debida autorización previa que debía ser requerida."
"Por lo que también cabe decir que 'La denuncia del contrato de trabajo por una de las partes requiere, como primera y esencial condición de regularidad, la existencia de un incumplimiento por parte de la otra de las obligaciones del mismo, (ilícito contractual) dicho incumplimiento debe ser configurativo de "injuria" y ésta, a la vez, de entidad suficiente para merecer el calificativo de grave, al extremo de impedir la prosecución de la relación laboral (art. 242 cit. "Extinción del contrato de trabajo". E. Herrera, en el "Tratado del Derecho del Trabajo", V. Vialard, T. V. 358.).'"
"Y en autos, la patronal la allegó con su responde (ver fs. 73/82) la cual se hallaba a disposición del actor a partir del día 26/06/2019 como surge de la certificación de firma de fs. 82... Razón por la cual la aplicación de dicha sanción puede prosperar atento que la demandada no ha dado cumplimiento a dicha requisitoria dentro del término legal normativamente previsto..."
"Practico en consecuencia liquidación del rubro que prospera:
.- art. 80 LCT (t.o. Ley 25.345): $ 44.935 por 3 = $ 134.805.
.- Asimismo y atento al requerimiento actoral de actualización del crédito reclamado en esta instancia se deben aplicar las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ... Por ello, debe actualizarse el rubro legitimado ... desde la fecha que la suma es debida que se corresponde con la de la extinción del vínculo (06/05/2019) y hasta su total y efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Ortega, Rodríguez Traversa y Bertolotti) adhirieron al voto del juez instructor (Dr. Ortega); la decisión que figura en el bloque dispositivo final es la que resuelve por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 245, 242, 277, 83 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 80 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323art. 2° · Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 59, 24, 12, 83 (citado)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375, 392
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 3.a., 168, 171
- Ley 27.802art. 55; art. 217 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
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