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Primera Instancia

VERA MATIAS NAHUEL C/ RODRIGUEZ RAUL MARIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando fondo de cese, salarios, SAC, vacaciones y otros rubros. El Tribunal aceptó parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar $49.869 más actualización e intereses, rechazando otros rubros como horas extras y salarios posteriores al 31/03/2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43972
Despido Fondo de cese Ley 22.250 Lct Actualizacion ley 27.802 Certificado de trabajo Horas extras (rechazadas) Indemnizaciones Costas Capitalizacion intereses (observaciones: el fallo cita y aplica ley 22.250 Articulos de la lct y la ley 27.802 El texto contiene variantes tipograficas en la numeracion de la ley 27.802/27802 y referencias a la lct. no se registran fallos judiciales citados en el texto suministrado.)

¿Quién es el actor?

Matias Nahuel Vera, representado por el Dr. Jorge Omar Potenza.

¿A quién se demanda?

Raúl Mario Rodríguez (actuando con el nombre de fantasía RODRI-MATT CONSTRUCCIONES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fondo de desempleo (Ley 22.250) y múltiples rubros laborales e indemnizatorios derivados de despido (salarios devengados, SAC, vacaciones, multa art. 18 Ley 22.250, certificación de trabajo art. 80 LCT, horas extras, preaviso, multa art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó al demandado a abonar $49.869 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con reajuste desde el 31/03/16 conforme art. 55 Ley 27.802 (incluye actualización e intereses), y se rechazaron determinados rubros; se impuso la obligación de depositar el Certificado de Trabajo y las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la cuestión precedente se tuvo por acreditado la relación laboral encuadrada bajo el régimen de la ley 22250 y el CCT 76/75 (UOCRA), la extensión temporal, la desvinculación por abandono recíproco de la relación laboral (art 241 LCT) y el reclamo del pago del fondo de desempleo por vía telegráfica."

"La ley N° 22.250 aplicable al caso, en los arts 15 y 17 establece que al finalizar el contrato de trabajo se genera el derecho a percibir el fondo de cese independientemente de la causa de la extinción, no importando si fue justificada, injustificada o por voluntad del trabajador, y se compone de los aportes realizados por el empleador..."

"En resumen propongo el progreso de la demanda en la suma de $ 49.869.-"

"A partir del 31/03/16 hasta el efectivo pago, la suma del capital de condena será reajustada conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses. En caso de incumplimiento al pago se producirá la capitalización de los intereses que eventualmente se hubieran devengado conforme lo establecido el art. 770 inc C CCyCN."

(Se consignan además los votos de mayoría —López, Maestri y Toyos— que adhieren al avance parcial de la demanda, rechazo de determinados rubros y la condena al depósito del certificado de trabajo).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se dicta por mayoría; los tres magistrados votaron en igual sentido (adhiriendo a los fundamentos de la Dra. López).

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