REYES MAURO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamo de regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante Comisión Médica en expediente SRT N° 170449/24. El Tribunal hace lugar al incidente y regula los honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley e IVA, ordenando depósito judicial en el plazo de 10 días y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mauro Reyes.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desplegada por el letrado en el Expediente SRT N° 170449/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 (Azul).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se regulan los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (e IVA si correspondiera). Se dispone pago mediante depósito judicial bancario a la orden del Tribunal dentro de diez (10) días, y se imponen las costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En la primera cuestión quedó acreditado que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión en las actuaciones administrativas."
"ii) Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"iii) Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'. Anudado a ello, el artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"vi) Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
¿Qué se resolvió?
"FALLO: I) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctor MAURO REYES, contra la demandada de autos PROVINCIA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 170449/24, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley (conf. artículos 724, 866, 871, 880, 886 y ccs. C.C.y Com.; Ac. 2579/93)."
"II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.)."
"III) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benítez expone fundamentos y propone; las Drs. Baldoni y el Dr. López Arévalo adhieren y votan conforme al voto de Benítez, por lo que la decisión consignada corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37 (últ. párr.)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- C.C.y Com. (Nacional/provincia)arts. 770, 724, 866, 871, 880, 886
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)art. 483
Fallos que cita
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
- Ac. 88.150 "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A."SCBA
- Ac. 103.512 "Gramajo"SCBA
- L. 112.328 "Ruhl"SCBA
- Ac. 2579/93
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