PERCO ANAHI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.066.328,70 más intereses, por incapacidad del 4,4% y adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Quién es el actor?
PERCO ANAHI, representada inicialmente por Dra. Grassi y luego por Dra. Runo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Dra. Parodi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 inc. 2) de la Ley 24.557 y pago adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por enfermedad profesional; monto reclamado en autos $3.889.996,68 (liquidación realizada por la actora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a PERCO ANAHI la suma de $2.066.328,70; se aplicarán intereses por mora conforme art. 12 inc. 3) Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Las costas se impusieron a la demandada. Se fijaron honorarios y forma de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del expediente administrativo 310.238/23 de trámite ante la Comisión Médica nro. 126 de esta ciudad agregado surge que se dictaminó que la trabajadora sufrió una enfermedad profesional que la incapacitó en un 4,4%, sosteniendo la actora que posee un porcentaje de incapacidad mayor y en consecuencia recurre ante este Tribunal."
"En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la prueba producida entiendo que no ha quedado acreditado que la actora posea un porcentaje de incapacidad mayor al 4,4% determinado en el expediente administrativo 310.238/23 por la enfermedad profesional contraída. Así lo voto."
"Tal como se desprende del cálculo efectuado en el expediente administrativo 310.238/23 agregado en autos el ingreso base mensual reajustado por RIPTE es de $ 107.791,56. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348-- tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe. Así lo voto."
"Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos. ... (fs. 19 del expediente administrativo) ... practicó liquidación ... reajustado por ripte conforme Res. 332/23 a la fecha asciende a $443.055,64.- ... 4,4% x 1,6666 (65:39) = $ 1.721.940,60.- 20% art. 3 ley 26.773 $ 344.388,12.- TOTAL $ 2.066.328,70.- El importe de esta liquidación se constituirá en el monto de condena ..."
"Por ello el Tribunal del Trabajo de Tandil resuelve dictar la siguiente: SENTENCIA: I.- Hacer lugar a la acción entablada por PERCO ANAHI ... II.- Condenar a PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que abone a PERCO ANAHI la suma de pesos dos millones sesenta y seis mil trescientos veintiocho con setenta centavos ($ 2.066.328,70.-) y para el caso de mora adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348--. III.- Imponer las costas a cargo de la demandada. ( art. 24 ley 15.057)"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Persson expone los fundamentos y los Dres. Iacaruso y Soria adhieren; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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