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Primera Instancia

GUTMAN JULIÁN HÉCTOR C/ RES BEEF S.A.S S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido e rubros laborales derivados de la extinción de la relación laboral con RES BEEF S.A.S. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró el despido sin justa causa y condenó a la empresa al pago de $4.818.503,40 de capital más intereses, rechazando otros conceptos como diferencias salariales y sanciones previstas en arts. 80 y 132 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23153
Despido sin causa Indemnizacion laboral Lct (art. 232 233 242 243 245 218 80 132 bis) Cct 56/75 Ley 25.323 (art. 2) Diferencias salariales (rechazadas) Certificado de trabajo (art. 80 lct) Sanciones disciplinarias / non bis in idem Intereses y ajuste (ley 27.802 art. 55) Honorarios y costas

¿Quién es el actor?

GUTMAN JULIÁN HÉCTOR, representado por Dr. Ratto José Luis.

¿A quién se demanda?

RES BEEF S.A.S, representada por Dr. Tumini Mauricio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso, integración de mes de despido más S.A.C., haberes de mayo/24, vacaciones no gozadas 2023/2024, s.a.c. proporcional, indemnizaciones por normas especiales (art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT; art. 8 ley 24.013; art. 132 bis LCT), diferencias salariales, entrega de certificado de trabajo, sanciones y multas previstas en ley 11.653 art. 53 ter, entre otros rubros. Peticiona suma total de $13.139.577,70.-

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que el vínculo laboral se extinguió por despido notificado por carta-documento de fecha 06/05/24 y que la justa causa invocada por la empleadora no quedó acreditada. Se condenó a RES BEEF S.A.S a pagar capital por $4.818.503,40 y $5.352.067 en concepto de intereses, ordenar la entrega del certificado de trabajo y se rechazaron las pretensiones relativas a diferencias salariales y diversas sanciones y multas. Se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de los términos de la demanda, de la contestación de demanda y de la prueba producida tengo por acreditado que el accionante laboró en relación de dependencia para la demandada frigorífico (matadero) 'RES BEFF S.A.S' con domicilio en Mosconi Nº 2774 de esta ciudad, realizando distintas actividades relacionadas a la faena de animales, estando regida la relación por el CCT 56/75."

"Conforme surge de la carta-documento de fecha 06/05/24 acompañada como prueba documental por el accionante, fue despedido en los siguientes términos: 'En mi carácter de apoderado de RES BEEF S.A.S., debido a sus continuos y reiterados incumplimientos a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, faltas injustificadas y sin aviso, y considerando antecedentes y sanciones previas, nos considerarnos injuriados por su nueva falta cometida el día lunes 2 de mayo de 2024 (no acatar ordenes de su superior directo) y lo despedimos con justa causa, por su culpa desde la fecha, Haberes y certificados a su disposición.'"

"Evaluando la totalidad de la prueba producida... entiendo que existe insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de injuria en el despido dispuesto el 06/05/24 y que el mismo haya resultado de gravedad cuantitativa; cualitativa y proporcional... En síntesis, y a fin de dar respuesta a la cuestión planteada, valorando conforme a la sana crítica la prueba producida tengo por acreditado que el vínculo laboral entre el actor y la demandada se extinguió por despido mediante carta-documento de fecha 06/05/24 sin que haya sido acreditada la justa causa invocada."

"Hacer lugar a la acción entablada por GUTMAN JULIÁN HÉCTOR contra RES BEEF S.A.S en cuanto pretende el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes de despido más s.a.c.; indemnización art. 2 ley 25.323; diferencia vacaciones proporcionales año 2024; diferencia s.a.c. proporcional 1er. sem. 2024; diferencia haberes mayo/24. Ordenar la entrega del certificado de trabajo de conformidad con el art. 80 LCT. Rechazar las diferencias salariales; las indemnizaciones del art. 80 y 132 bis LCT; art. 8 ley 24.013; la multa art. 53 ter ley 11.653 ( art. 67 ley 15.057)."

Liquidación dispuesta por el Tribunal (capital): "TOTAL $ 4.818.503,40.- El importe de esta liquidación constituirá en capital de condena el que deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802."

Leyes que cita

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