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Primera Instancia

DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisiones Médicas por rechazo/divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS por cada expediente y dispuso que la demandada debe abonarlos con más el 10% de ley e IVA, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23433
Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comisiones medicas Ley 14.967 Srt 040007/24 Srt 276955/24 Provincia art s.a. Costas Pago en jus

¿Quién es el actor?

El Dr. Pablo Hernán De Los Santos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 124 (Azul) y Comisión Médica Nº 126 (Tandil) en los expedientes administrativos SRT 040007/24 y SRT 276955/24, derivados de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD" en favor de Leiva Hugo Andrés, conforme art. 55 Ley 14.967; se solicita que la demandada sea condenada al pago por resultar obligada según art. 1 Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios peticionada, regulando los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS por cada expediente (SRT 040007/24 y SRT 276955/24), con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder; impuso las costas a la demandada; además reguló en 1,45 JUS los honorarios por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios para cada uno (Dr. De Los Santos y Dra. Julieta Benvenuto). Ordenó pago dentro de diez días de quedar firme, bajo apercibimiento de ejecución, y la apertura de cuenta judicial. Notificó electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124 de la ciudad de Azul y Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT 040007/24 y SRT 276955/24 con motivo de '.RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de LEIVA HUGO ANDRES."

"Señala que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de sus honorarios PROVINCIA ART S.A contra quien dirige la presente acción."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado.- Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 040007/24 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 276955/24 (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositvo final (transcripción):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en 7.50 Jus por el expediente SRT 040007/24 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 276955/24 (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dra .PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto provisto.

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