ROJAS LUCIA INES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió recurso contra dictamen de la Comisión Médica por reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones por incapacidad. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar al recurso, declaró acreditada la dolencia y la vigencia del contrato de afiliación, fijó una incapacidad del 25,40% y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $12.107.580,20 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Rojas Lucía Inés, asistida por el Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome cervicobraquial) y pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557) y pago único art. 3 Ley 26.773; indemnización por $11.090.889,93 más intereses y costas (liquidación definitiva reclamada conforme prueba).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso contra la decisión de la Comisión Médica, consideró probada la dolencia y la relación causal; determinó incapacidad parcial y permanente del 25,40% sobre la V.O.T., estableció el ingreso base mensual en $164.572,65 y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $12.107.580,20 más intereses por mora y costas. Se impusieron honorarios y se fijaron importes para peritos y abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia y conclusión médica (párrafo extractado):
"Del informe pericial médico se corre traslado a las partes, la letrada apoderada de la firma demandada lo impugna y la perito médica ratifica su informe pericial. ... Determinándose la existencia de una enfermedad profesional con grave compromiso de la columna cervical, siendo la mecánica de las labores efectuadas, sumado a las posiciones anti ergonómicas de trabajo, compatibles con los daños sufridos. No podrá sortear con éxito un examen preocupacional, siendo las capacidad de reinserción laboral muy limitada, no estando apta para tareas similares a las desempeñadas en la fábrica textil..."
Determinación del porcentaje de incapacidad (peritaje y aplicación de tablas):
"Se concluye que la actora presenta una incapacidad parcial y definitiva, según: Decreto 659/96: 26,2 %. Decreto 549/25: 25,4 %. ... Evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial las pericias psicológica y médica, considero que en autos se encuentra probada la dolencia denunciada y que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 25,40 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa."
Liquidación y rechazo de la doctrina "Barrios":
"II.- A continuación practico liquidación de la prestación dineraria... 53 x $ 591.293,07 x 25,40 % x 1,30 (65/50) = $ 10.347.983,50 ... pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.............+ $ 2.069.596,70 Total....................................................................................$ 12.107.580,20 ... III.- La actora con su letrado patrocinante solicitan en su alegato la aplicación del fallo "Barrios". Con relación a lo planteado no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo "Barrios" conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12/05/25 ... por lo expuesto, considero que no resulta procedente lo solicitado."
Bloque dispositvo (transcripción):
"I.- Hacer lugar a la acción entablada por la actora Lucía Inés Rojas contra la firma Provincia A.R.T. S.A. en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y la prestación de pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 por la incapacidad laboral que padece como consecuencia de la dolencia denunciada. II.- Consecuentemente corresponde condenar a la firma demandada Provincia A.RT. S.A. para que abone al accionante Lucía Inés Rojas la suma de pesos doce millones ciento siete mil quinientos ochenta con veinte centavos ($ 12.107.580,20) y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 - según texto ley 27.348. III.- Imponer las costas a la firma demandada vencida Provincia A.R.T. S.A...."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría se corresponde con el del Juez Néstor Enrique Soria, acompañado por las Juezas Persson e Iacaruso, por lo que la decisión del Tribunal se apoyó en la unanimidad de los tres magistrados. No se registran disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 inc. 2) a); art. 12 inc. 3) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 549/25
- Ley 27.348art. reforma art.12 Ley 24.557 · Riesgos del trabajo
- Resolución 332/23 (Nacional (srt))
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 inc. 5; art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24 y 43 (honorarios)
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 14.997 de Buenos Aires
Fallos que cita
- Rl 112.328, sent. del 06/10/2010SCBA · 06/10/2010
- L 106.998, sent. del 03/07/2013SCBA · 03/07/2013
- L. 81.848, del 3/11/2004SCBA · 03/11/2004
- Rl 113.537, del 11/05/2011SCBA · 11/05/2011
- Rl. 113.555, del 23/02/2011SCBA · 23/02/2011
- L. 96.347, del 30/09/2009SCBA · 30/09/2009
- L. 96.889, del 9/09/2009SCBA · 09/09/2009
- L. 93.723, del 2/07/2008SCBA · 02/07/2008
- L. 75.670, del 21/05/2003SCBA · 21/05/2003
- L 85.943, del 27/12/2006SCBA · 27/12/2006
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