FERNANDEZ JORGE ROBERTO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación judicial de acuerdo por accidente de trabajo por $10.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio celebrada entre Fernández y La Holando Sudamericana S.A., considerando que establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme art. 15 LCT.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ JORGE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo, cuya controversia fue resuelta mediante convenio transaccional.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de DIEZ MILLONES ($10.000.000), imponer costas a la demandada conforme lo pactado, regular honorarios y ordenar depósitos y acreditaciones bancarias y administrativas conforme se detalla en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FERNANDEZ JORGE ROBERTO y la parte demandada LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. , por la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausla segunda.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)."
"Los honorarios pactados en la clausla cuarta y lo allí pactado se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $ 10.000.000
HONORARIOS ANALI MILAGROS ESPINOZA HUARANGA 18,785 JUS + 10%
HONORARIOS LORELEY DENISE SANCHEZ CISNEROS 18,785 JUS + 10%
HONORARIOS MARTIN ALEJO DANIEL LLOUSAS 7 JUS + 10% +21%
Perito Psicóloga GIANNASI $ 400000
10% de aportes $ 40000
Perito Medica PIZZELLA $ 400000
10% de aportes $ 40000
Tasa de Justicia $ 220000
5% s/Tasa de Justicia $ 11000"
"Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA) .-"
"Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (BANCO: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. - Sucursal 105 - TITULAR: JORGE ROBERTO FERNANDEZ - DNI: 27.827.293 - CUIL: 20-27827293-2 - TIPO Y N° DE CUENTA: Caja de ahorro en pesos N° 401905861058 - CBU: 0070105730004019058682 ) .-"
"Otras órdenes administrativas y de acreditación: depósitos de honorarios en cuentas bancarias denunciadas por beneficiarios, presentación de facturas, constancias de CBU, inscripción en AFIP e Ingresos Brutos, acreditación de depósitos ante el tribunal en 48 hs, devolución de documentación reservada, y notificación conforme art. 54 ley 14.967 respecto de la regulación de honorarios."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 12
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/20 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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