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Primera Instancia

MEZA BLANCA ELISA C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó prestación dineraria por incapacidad permanente y adicional por accidente de trabajo ocurrido el 06/08/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $5.899.995,10 conforme porcentaje de incapacidad fijado en 9,12% y aplicando reajuste por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23992
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 549/25 Ripte Prestacion dineraria Condena Costas Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

MEZA BLANCA ELISA, representada por el Dr. Maña Juan Pablo.

A quién se demanda (Demandado)

ASOCIART S.A. ART, representada por la Dra. Maineri Romina.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557) por el accidente de trabajo denunciado, más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Se acompañó liquidación por $7.978.216,91.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la acción en los términos peticionados. El Tribunal determinó incapacidad parcial y permanente del 9,12%, fijó como monto de condena $5.899.995,10 (incluye reajuste RIPTE y adicional del 20% por Ley 26.773) y condenó en costas a la demandada. Reguló honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo)

"Del expediente administrativo 046993/25 de trámite ante la Comisión Médica nro. 126 ... se dictaminó que la actora sufrió un accidente de trabajo y que posee un 3,33% de incapacidad parcial y permanente ..."

"El Sr. Perito Médico designado en autos Dr. Farina ... en su informe de fecha 18/03/26 señala: 'Incapacidad actual: Tomando en cuenta los baremos de la "Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales", decreto 549/25, la peritada presenta: "Limitaciones funcionales de rodilla izquierda", por lo cual tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 9,12% de su V.O.T... .'"

"Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad."

"En el caso de autos la incapacidad determinada por el Decreto 659/96 es del 10,56% y la determinada por el Decreto 549/25 es del 9,12% por lo cual la prestación dineraria por incapacidad permanente ... la diferencia no alcanza al 33% entre una y otra, por lo que el planteo de inconstitucionalidad no resulta procedente."

"En conclusión ... ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por la accionante ... y que como consecuencia del mismo presenta un 9,12 % de incapacidad parcial y permanente."

"II.- A continuación practico liquidación ... Res.18/24 $ 28.906.583.- x 9,12% = $ 2.636.280,30.- 20% art. 3 ley 26.773 $ 527.256,06.- TOTAL $ 3.163.536,30.- Reajuste por Ripte conforme Res. 332/23 ( 86,50%) $ 5.899.995,10.-"

"Por ello el Tribunal del Trabajo de Tandil resuelve dictar la siguiente: SENTENCIA: I.- Hacer lugar a la acción entablada por MEZA BLANCA ELISA ... II.- Condenar a ASOCIART S.A. ART para que abone ... $5.899.995,10.- ... III.- Imponer las costas a la accionada vencida. ( art. 24 ley 15.057)"

Votos / mayoría

El voto que abrió la sentencia (Dra. Persson) fue acompañado por los Dres. Iacaruso y Soria; la resolución que se publica corresponde al acuerdo de la mayoría.

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