MORIS MELISA MARIA ELISABET C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557) por accidente in itinere ocurrido el 01/02/2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $4.163.016,94 (incapacidad 4,36% V.O.T.), imponiendo intereses según art. 12 inc. 3 Ley 24.557 y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Melisa María Elisabet Moris, representada por los Dres. Nicolás Ciminelli Sasali y Victoria Carolina Span.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557, por accidente in itinere ocurrido el 01/02/2025; monto pretendido $12.499.258,94 más intereses y costas (liquidación probatoria aportada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $4.163.016,94 por prestación dineraria (calculada sobre IBM $589.794,05, incapacidad 4,36% conforme Decreto 549/25), con intereses por mora según art. 12 inc. 3 Ley 24.557; costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me fue indicada una RX, antiinflamatorios y una resonancia magnética, que fue realizada en el Centro de Imágenes Diagnosticas, a cuyo informe de fecha 06/03/2025 me remito. A raíz de la lesión, me otorgaron módulos de FKT, realicé alrededor de 20 y, finalizados los mismos, recibí el Alta Médica sin secuelas en fecha 07/03/2025. Consecuentemente, en busca de algo de razonabilidad, junto con el mismo letrado que aquí me patrocina, iniciamos un expediente administrativo por 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad' en la Comisión Médica 126 - Tandil identificado con el numero SRT 228455/25. En el marco de dicho procedimiento fui citada para el 19/08/2025 a fin de ser evaluada medicamente para determinar la incapacidad. Finalmente, la mencionada Comisión Médica Nº12.6 emitió Dictamen Médico con fecha 27/08/2025 tal como surge también del expediente que se acompaña. En ese dictamen, carente y alejado totalmente de la realidad de la evolución de la lesión sobre el accionante, se constató que había severas limitaciones funcionales, pero se determinó que las mismas no eran generadoras de secuelas incapacitantes..."
"El perito médico señala textualmente: '...Dado lo anteriormente detallado y, atendiendo a las prestaciones brindadas por la ART hasta la fecha de alta, puedo aseverar la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo...'"
"Al respecto cabe señalar que al momento de realizarse la pericia médica ya se encontraba vigente el decreto 549/25 en cuestión por lo que el mismo resulta aplicable y que para la declaración de inconstitucionalidad jurisprudencialmente se ha dicho que:' No debe olvidarse que, según arraigada doctrina de la Corte federal, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad. Se trata de un acto de suma gravedad institucional que debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (CSJN Fallos: 321:441; 327:831 y 328:4542, entre muchos otros), y una vez agotadas todas las interpretaciones posibles a que la norma pudiera dar lugar antes de concluir en su inconstitucionalidad (Fallos: 328:1491).'"
"Atento el reconocimiento de la letrada apoderada de la firma demandada del accidente in itinere denunciado, considero que se encuentra probado el accidente in itinere denunciado y evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial la pericia médica, considero que en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 4,36 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa."
"II.- Consecuentemente corresponde condenar a la firma demandada Experta A.R.T. S.A. para que abone a la actora Melisa María Elisabet Moris la suma de pesos cuatro millones ciento sesenta y tres mil dieciséis con noventa y cuatro centavos ($ 4.163.016,94), y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 - según texto ley 27.348."
¿Cómo votaron los jueces?
el resultado es por mayoría unánime: voto propositivo del Dr. Néstor Soria (preopinante) y adhesión de las Dras. Persson e Iacaruso; el dispositivo final confirma hacer lugar a la demanda según lo votado por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 inc. 2) a); art. 12 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 549/25art. 3 (mencionado)
- Ley 27.348art. reforma art. 12 Ley 24.557 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 inc. 5; art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 43 (honorarios, JUS)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 (10%)
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 12.207 (Prov. Bs. As.)art. 35 inc. 6 (aport. peritos)
- Ley 12.696 (Prov. Bs. As.)art. modificatoria Ley 12.207
- Ley 13.314 (Prov. Bs. As.)art. modificatoria Ley 12.207
- Ley 12.163 (Prov. Bs. As.)art. 40 inc. c) (psicóloga)
- Ley 14.054 (Prov. Bs. As.)art. modificatoria Ley 12.163
- Ley 10.620 (Prov. Bs. As.)art. 193 (perito contador)
Fallos que cita
- Fallos 321:441CSJN
- Fallos 327:831CSJN
- Fallos 328:4542CSJN
- Fallos 328:1491CSJN
- Vizzoti, Carlos c/ AMSA SA s/despidoCSJN · 14/09/2004
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