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Primera Instancia

AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió ejecución por honorarios regulados por 8,95 jus contra PROVINCIA ART S.A., requiriendo embargo y ejecución por mora. El Tribunal dictó Sentencia de Trance y Remate, declaró la mora de la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución ordenando el pago de 8,95 jus más aportes e $5.952,06 por intereses calculados al 12% anual, imponiendo costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24926
Ejecucion Honorarios Unidades arancelarias (jus) Mora Embargo Sentencia de trance y remate Intereses 12% anual Ley 14.967 Ley 15.057 Costas

¿Quién es el actor?

La Dra. AQUINO SILVANA PAMELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor de la actora por la suma de 8,95 unidades arancelarias (jus), más aportes y los intereses por mora desde el vencimiento.

¿Qué se resolvió?

Se dictó Sentencia de Trance y Remate en los términos de los arts. 60 y 89 Ley 15057 y 549 y concs. del CPCC, mandando llevar adelante la ejecución promovida contra PROVINCIA ART S.A. por 8,95 jus más aportes y la suma de $5.952,06 en concepto de intereses devengados desde el 14/9/2026 hasta la fecha, calculados a la tasa legal del 12% anual; se impusieron las costas a la ejecutada; se regularon honorarios de la Dra. Aquino en 1 jus más aportes; se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA promueve la ejecución de los honorarios regulados a su favor a cargo de la demandada Sra. PROVINCIA ART S.A. establecidos en 8,95 unidades arancelarias, en la Sentencia interlocutoria de fecha 27.8.2026 .- La ejecución se abre el día 24.09.2026, a instancias de la letrada, quien ejerce la opción prevista en el inc. a) del art. 54 de la Ley de Honorarios, disponiendo el embargo sobre la cuenta bancaria de la demandada y citando a la misma para que oponga excepción de pago documentado .- No habiendo la demandada contestado la citación dispuesta, y en tanto el plazo de cancelación del monto de condena expiraba el día 14.09.2026, la misma se ubica en una clara situación de mora en el cumplimiento de la obligación.- Por lo tanto, corresponde proseguir el trámite ejecutivo hasta el íntegro pago del monto de condena más los intereses devengados, y teniendo en consideración el monto acreditado en la cuenta de autos producto del embargo efectivizado."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"DICTAR Sentencia de Trance y Remate en los términos de los arts. 60, 89 de la Ley 15057, 549 y concs. del C.P.C.C., mandando llevar adelante la ejecución promovida contra. PROVINCIA ART S.A. por la cantidad de 8,95 jus adeudados en concepto de honorarios en ejecución, más aportes y con más la suma de $ 5.952,06.- en concepto de intereses devengados desde el momento que los mismos fueron exigibles (14.9.2026) hasta el día de la fecha, calculado a la tasa legal del 12% anual ( art. 54 inc. a. de la Ley 14.967.). Imponer las costas a cargo de la ejecutada vencida (art.24 y 89 ley 15057 y 68 CPCCBA). Regular los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA en la cantidad de 1 jus más aportes (arts. 1, 9, 16, 21 34, 43 y ccds. de la ley 14.967) REGISTRESE y NOTIFIQUESE.- a la ejecutada mediante cédula la que se impone en su confección al accionante .-"

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