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Primera Instancia

AQUINO SILVANA PAMELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se solicitó la regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede administrativa derivado de expediente ante la Comisión Médica. El Tribunal regularizó los honorarios de la Dra. Aquino en 7,50 JUS y ordenó su pago por la demandada en diez días, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25146
Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Federacion patronal seguros Costas Regulacion Jus Resol. srt 298/2017

¿Quién es el actor?

Dra. AQUINO SILVANA PAMELA.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 (expte. administrativo SRT 497253/25) derivados del reconocimiento de incapacidad y liquidación de una prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se regularon honorarios de la Dra. Aquino por 7.50 JUS (con más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), con pago por la demandada dentro de los diez días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios de la Dra. Aquino y del Dr. Nozzi Rafael Víctor en 1.45 JUS por el trámite judicial de regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el letrado accionante solicitando se regulen sus honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por la labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126. de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 497253/25 en favor de URBAN SILVINA LUJAN.-"

"Señala que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de los honorarios FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., contra quien dirige la presente acción."

"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios de la Dra AQUINO SILVANA PAMELA por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada).-

"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 876.429,39 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 946.195,57 y se fijan los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA devengados en el expediente administrativo referido en 7.50 JUS (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque resolutorio final (transcripción):

"REGULAR los honorarios del Dr. AQUINO SILVANA PAMELA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en relación al expediente administrativo referido en la cantidad de 7.50 JUS ... importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA y del Dr. NOZZI RAFAEL VICTOR ... en la cantidad de 1.45 JUS para cada uno de ellos/as ... NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos ni disidencias en el texto suministrado.

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