JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AQUINO SILVANA PAMELA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica en el expediente administrativo SRT563375/24. El Tribunal reguló los honorarios a favor de la Dra. Silvana P. Aquino en 7,50 JUS (más 10% según ley 10.268 e IVA) e impuso costas a la demandada; además reguló 1,45 JUS para cada letrada por la regulación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25167
Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Srt 563375/24 Asociart s.a. Costas Unidad jus Resolucion srt 298/2017

¿Quién es el actor?

La Dra. Silvana Pamela Aquino.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales efectuados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 563375/24) con motivo de divergencia en la determinación de la incapacidad (dictamen final 4,70%).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Silvana P. Aquino en 7,50 JUS con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, a ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan en 1,45 JUS los honorarios de la Dra. Silvana P. Aquino y de la Dra. Romina Maineri por lo actuado en la presente regulación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 563375/24 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.' en favor de CENTURION DUARTE STEPHEN ALEXANDER."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, por la cual se fijo un 4.70% de incapacidad la cual no fue aceptada por el trabajador, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; dando inicio a la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositvo final (transcripción):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT563375/24, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios de la Dra .SILVANA PAMELA AQUINO y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada una de ellas, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.