MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales relacionados con expediente administrativo SRT 411767/26 por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar a la regulación fijando 7,50 JUS para el Dr. Juan Pablo Maña y 1,45 JUS para cada letrado por la tramitación judicial de la regulación, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en diez días.
Quién demanda (Actor)
El Dr. JUAN PABLO MAÑA interpone pedido de fijación y regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales conforme art. 55 de la Ley 14.967, por su labor en la Comisión Médica N° 126 de Tandil en el Expte. administrativo SRT 411767/26, con motivo de "DIVERGENCIA EN EL ALTA", en favor de HEVIA CLAUDIO RAUL.
A quién se demanda (Demandado)
ASOCIART S.A., contra quien se dirige la acción (se invoca el art. 1 de la Ley 27.348 que la obliga al pago).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación y pago de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica, por haberse consumado el objeto del procedimiento con dictamen médico que determinó que el trabajador no amerita nuevas prestaciones.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se regulan y fijan los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales (más 10% según art. 2 Ley 10.268 e IVA, si corresponde), importe a ser abonado por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA y de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales en 1,45 JUS para cada uno, con aportes legales e IVA si corresponde. Se dispone notificación electrónica y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 411767/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN EL ALTA' en favor de HEVIA CLAUDIO RAUL."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que el trabajador no amerita mas prestaciones en la actualidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales... en la cantidad de 7.50 JUS... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA... dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución... IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 43, 44, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución 298/2017 (Nacional (srt))arts. 36, 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
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