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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El peticionante solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló 7,50 JUS a favor del Dr. Juan Pablo Maña (con más el 10% según art. 2 ley 10.268 e IVA) y 1,45 JUS para cada letrado por la regulación judicial, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25195
Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Incapacidad 8 78% Regulacion de honorarios Costas Ley 14.967 Srt 298/2017 Pago en jus Intimacion y plazo de 10 dias.

¿Quién es el actor?

El Dr. JUAN PABLO MAÑA (solicitó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales en la Comisión Médica Nº 126, expediente administrativo SRT 403285/25).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (accionada como obligada al pago conforme art. 1 Ley 27.348).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad (dictamen del Servicio de Homologación que fijó incapacidad del 8.78%). También la regulación de honorarios por el trámite judicial de determinación de honorarios (a favor de Maña y del Dr. Carlos Manuel Fernandez Ribet).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación. Se reguló a favor del Dr. JUAN PABLO MAÑA la suma de 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, importe a ser abonado por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada. Además, se regularon los honorarios del Dr. JUAN P. MAÑA y del Dr. CARLOS M. FERNANDEZ RIBET por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno, con aportes legales e IVA si correspondiera. Se ordenó apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el Dr JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil en el marco del Expte. administrativo SRT 403285/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de TREJO MARCELO CLAUDIO. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que fija un porcentahe de incapacidad del 8.78 % la cual no fue aceptada por el trabajador."

"Se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la la fijacion de una incapacidad del 8.78 % la cual no fue aceptada por el trabajador, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 403285/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (...). IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057). REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los del Dr. CARLOS MANUEL FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (...)."

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