POSE MAXIMO MATIAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en Comisión Médica por reconocimiento de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló los honorarios del Dr. Máximo Matías Pose en 7,50 JUS (más 10% según ley 10.268 e IVA) imponiendo el pago a LA SEGUNDA ART S.A. y las costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Dr. Máximo Matías Pose.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco del expediente administrativo SRT 543944/25 (rechazo de la contingencia AT/EP) que concluyó con dictamen favorable y reconocimiento del carácter laboral de la contingencia a favor de Arbio Angel Hernán.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Máximo Matías Pose en 7,50 JUS con más el 10% previsto por el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, importe a ser abonado por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a cargo de la demandada; y se regulan además honorarios de 1,45 JUS para cada uno (Pose y el Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet) por el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presenta en autos el Dr. MAXIMO MATIAS POSE solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 543944/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP.' en favor de ARBIO ANGEL HERNAN."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. MAXIMO MATIAS POSE, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Texto dispositvo final (transcripto):
"RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. MAXIMO MATIAS POSE por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 543944/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057).- REGULAR los honorarios del Dr .MAXIMO MATIAS POSE y los del Dr. CARLOS MANUEL FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967)."
Observaciones: se ordenó la apertura de cuenta judicial y la notificación electrónica; se transcribe el art. 54 (sic) de la Ley 14.967 relativo a formas y plazos de notificación y pago de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 43, 44, 55, 54
- Ley 10.268art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución SRT 298/2017arts. 36, 37
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1º
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