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Primera Instancia

SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ SERENA A.R.T S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 en el marco del expediente administrativo SRT 399930/26 por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios en 7,50 JUS para el Dr. Angel Emanuel Sosa Moura (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA) e impuso costas a la demandada, además de regular 1,45 JUS para cada letrado por el trámite judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25242
Honorarios Actuacion extrajudicial Comision medica Ley 14.967 Art Regulacion Costas Jus Resolucion srt 298/2017 Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura.

¿A quién se demanda?

Serena A.R.T. S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación/regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 399930/26) por divergencia en el alta del trabajador Ricomagno Carrera Luca, conforme art. 55 de la Ley 14.967. Se solicita que la ART sea condenada al pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación. Se regulan los honorarios del Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales, con más el 10% previsto en el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA en caso de corresponder; la demandada deberá abonarlos dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Sosa Moura y de la Dra. María Cecilia Cerliani por el trámite judicial de determinación en 1,45 JUS para cada uno, con aportes e IVA cuando corresponda. Se dispone apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pedido de fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales efectuado por el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA...

Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado.-

Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (transcrito tal como en la sentencia):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 399930/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA y los de la Dra. MARIA CECILIA CERLIANI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

(Se transcribe además el art. 54 de la Ley 14.967 integrado en la sentencia respecto de las reglas de notificación y plazos de pago de honorarios.)

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