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Primera Instancia

FIERRO SERGIO MARTIN C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede administrativa por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 7,50 JUS para el Dr. Sergio Martín Fierro (más 10% ley 10.268 e IVA) y 1,45 JUS para cada letrado por la regulación judicial del trámite, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25238
Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Srt 238088/26 Regulacion Jus Costas Ley 14.967 Asociart Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio Martín Fierro.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales desarrollados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 238088/26) por divergencia en la determinación de incapacidad a favor de Bascur Kevin David.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y ordenan pagar los honorarios del Dr. Sergio Martín Fierro en 7,50 JUS más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA (si corresponde), a ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada. Además se regularon los honorarios del Dr. Sergio Martín Fierro y de la Dra. Romina Maineri por el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales en 1,45 JUS para cada uno, con los aportes legales e IVA correspondientes. Se dispuso la notificación electrónica y la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que se presenta en autos el Dr. SERGIO MARTIN FIERRO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 238088/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de BASCUR KEVIN DAVID."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que el trabajador no posea incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Parte resolutiva final (textual):

"REGULAR los honorarios del Dr. SERGIO MARTIN FIERRO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 238088/26, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, ... dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios del Dr .SERGIO MARTIN FIERRO y los de la Dra. ROMINA MAINERI ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos ... NOTIFÍQUESE ... con su entrega en forma electrónica ... Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos..."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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