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Primera Instancia

DAR SALUD MAR DEL PLATA S.R.L. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda y las partes celebraron un convenio de pago por $6.000.000 que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y ordenó el pago en seis cuotas de $1.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25356
Homologacion Convenio transaccional Trabajo (tribunal del trabajo) Pago en cuotas Costas Honorarios Ley 20.744 art.15 Ley 14.967 Cuenta judicial Eximicion tasa de justicia

¿Quién es el actor?

GUERRA DELIA LUCIANA MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

DAR SALUD MAR DEL PLATA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes por suma transaccional de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $6.000.000, pagadero en seis (6) pagos de $1.000.000 cada uno, depositándose en la cuenta judicial de autos; imponer costas a la demandada con eximición de la tasa de justicia; regular y disponer los honorarios conforme lo pactado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos SEIS MILLONES ($6,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en seis (6) pagos de $1.000.000 (PESOS UN MILLON) cada uno, a depositarse en la cuenta judicial de autos, comenzando la primera a los 5 dias de homologado el presente acuerdo, y las 5 restantes cada 30 días."

"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)."

"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $6.000.000 HONORARIOS JORGE LUIS RIVEROS 22.54 JUS + 10% HONORARIOS CONSTANZA SAFFER 11.27 JUS + 10%"

Además se transcribe el art. 54 de la ley 14967 sobre formas y plazos de notificación y pago de honorarios, señalando la validez de notificaciones por cédula y otros medios fehacientes, y los plazos de pago y sanciones por mora.

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