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Primera Instancia

CUVILLIER EDUARDO NAHUEL C/ NEGRETTE DARIO MIGUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por monto transaccional de $5.500.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo, ordenando el pago en cinco cuotas y la imputación de costas y honorarios conforme lo pactado y regulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25436
Homologacion Convenio laboral Monto transaccional $5.500.000 Pago en cuotas Costas Honorarios Ley 20.744 Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Eximicion tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Cuvillier Eduardo Nahuel

¿A quién se demanda?

Negrette Dario Miguel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes por monto transaccional.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), pagaderos en cinco cuotas de $1.100.000 cada una, con la primera cuota a las 24 horas de homologado el acuerdo y las restantes a los 30, 60, 90 y 120 días desde la primera; imponer las costas a la parte demandada conforme a lo pactado; regular y ajustar honorarios en los términos solicitados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-

Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5,500,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en cinco cuotas de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000.-), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas, a las 24hs de homologado el acuerdo y las restantes a los 30, 60, 90 y 120 días corridos contados desde la fecha fijada para el primer pago.

Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado y los de la letrada de la demandada en el mínimo legal conforme lo solicitado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- ASI LO VOTO.-"

SENTENCIA (extracto dispositvo):

"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CUVILLIER EDUARDO NAHUEL y la parte demandada NEGRETTE DARIO MIGUEL , por la suma de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5,500,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en cinco cuotas de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000.-), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas, a las 24hs de homologado el acuerdo y las restantes a los 30, 60, 90 y 120 días corridos contados desde la fecha fijada para el primer pago.

Téngase presente lo demás expuesto.-

Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"

(Se consignan además la regulación de honorarios: Capital $5.500.000; honorarios de Guillermo Martín Palazzo 20.66 JUS +10%; honorarios de Camila Sánchez 10.33 JUS +10% y se dispone devolución de documentación y reglas sobre forma de pago y acreditación en 48 hs.)

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