SANCHEZ MARIA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y la revisión del rechazo de cobertura de la ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., reconoció la ILPP del 19,45% y condenó a la aseguradora al pago de $13.774.731,93; se rechazó la demanda contra EZCA Servicios Generales S.A. por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Maria Belén Sánchez, DNI 33.908.462, por medio de su apoderado Dr. Juan Pablo Maña.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y EZCA Servicios Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la Disposición DIAPA-2024-6385-APN-SHC12#SRT (Expte SRT 415384/24) que rechazó la contingencia; reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 L.24.557) y adicional (art. 3 L.26.773). Liquidación de la prestación por ILPP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró responsable a Federación Patronal Seguros S.A. y condenada al pago de $13.774.731,93 a favor de Sánchez. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por EZCA Servicios Generales S.A. y se la excluyó del pago. Se impusieron costas a la accionada vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La descripción del siniestro condice con lo denunciado en demanda en cuanto a las circunstancias temporo espaciales de ocurrencia, y son indicativos de que la 'operaria de limpieza se cae al resbalarse en la escalera realizando sus tareas al pisar mal en el domicilio laboral de 9 de julio 469-tandil-banco Santander. Lunes a viernes de 13.00hs a 17.00hs. ampliación denuncia esguince hombro derecho muñeca espalda dolor en cuello cintura tobillo todo de lado derecho'."
"La autenticidad del expediente SRT 415384/24, iniciado el 30/08/2024, iniciado con motivo del Rechazo de la Contingencia At/E, cuya copia digital se aporta, no ha sido cuestionada y con el informe de la SRT adquiere plena validez probatoria (ART. 354 cpcc; ARTS 49, 50, 89 Y CCDS. lEY. 15.057)."
"El análisis integral de la totalidad de la prueba incorporada e individualizada me permiten tener por eficaz y válidamente acreditado que la trabajadora María Belén Sanchez, al momento de ocurrencia del siniestro laboral, esto es el 04/07/2024-, dato fijado en la causa, prestaba tareas dependientes para la empresa (art. 25 LCT) EZCA SERVICIOS GENERALES SA. (art. 26 LCT), y lo hacía desde el 13/06/2024, en las instalaciones del Banco Santander..."
"Determina el galeno de manera científica el grado de minoración laboral, describiendo las secuelas constatadas, a saber: 1) Incapacidad psicológica 2) Limit. Func. Hombro Dcho, hábil, 3) Limit. Func. Muñeca Dcha, hábil, y se pondera una incapacidad del 19,45% de incapacidad, sumando los factores de ponderación."
Cita del perito sobre causalidad: "'... el daño existente es concordante con la data de que se hace referencia, el factor zonal o topográfico ya que, luego de efectuar el examen físico en la persona del peritado, se puede determinar con certeza que las secuelas que el mismo presenta asientan en la misma zona anatómica o comprometen la misma función que fue injuriada al suceder el traumatismo denunciado, el factor cuantitativo o gravedad de la injuria, ya que, atendiendo al mecanismo de producción del infortunio original, a raíz del que han quedado secuelas, puedo afirmar fehacientemente que ha tenido la fuerza o magnitud apropiada para provocarlos, el sustratum objetivo, cierto y no simulable... el factor de exclusión o compartido ya que, luego de lo antedicho puedo concluir en que para la producción de las secuelas existentes, la única causa provocadora ha sido el traumatismo accidental denunciado'."
Dispositivo clave (transcripción parcial):
"I.- Hacer lugar a la acción entablada por SANCHEZ MARIA BELEN... Se hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada EZCA SERVICIOS GENERALES SA, no prosperando el reclamo articulado en su contra.
II.- Consecuentemente corresponde condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA para que abone a SANCHEZ MARIA BELEN... la suma de pesos TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 93/100 CTVS. ($ 13.774.731,93)..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
acreditación del vínculo laboral y del siniestro (testimonio y expediente SRT), valoración probatoria de pericias médica/psicológica que fijaron ILPP en 19,45% conforme baremo y rechazo de la inconstitucionalidad del decreto 549/25 por no generar una afectación patrimonial desproporcionada; aplicación del art. 28 LRT para responsabilizar a la ART ante omisión registral del empleador; liquidación tomando el piso fijado por Resol. MTEY SS18/24 y ajuste según res. 332/23.
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Leyes que cita
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