SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Angel Emanuel Sosa Moura en 7,50 JUS (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA) y ordenó su pago por ASOCIART S.A., imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Angel Emanuel Sosa Moura, solicitando la regulación de sus honorarios por labor extrajudicial en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 288814/26) en favor de Basterrica Juan Pedro.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación/regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales conforme art. 55 de la Ley 14.967, por la actuación técnica en el procedimiento administrativo de divergencia en determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales (con más el 10% del art. 2 Ley 10.268 e IVA, si corresponde), a ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además honorarios de 1,45 JUS para cada uno de los Dres. Sosa Moura y Romina Maineri por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta en autos el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 288814/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de BASTERRICA JUAN PEDRO."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ y la obligación de continuar con la cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
Bloque dispositvo final (texto transcripto tal cual aparece en la resolución):
"REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 288814/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr .ANGEL EMANUEL SOSA MOURA y los de la Dr. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
Observaciones: Se impone pago dentro de 10 días de firmeza; se ordena apertura de cuenta judicial y notificación electrónica conforme art. 143 inc. 1º CPCC.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16(a, b, c, e, g, h), 21, 22, 43, 44, 55, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución SRT 298/2017arts. 36, 37 (mencionada)
- CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1º
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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