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Primera Instancia

ARGAÑARAZ LEONARDO GASTON C/ GRIPPO JOSÉ NORBERTO S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y alcanzó una conciliación por $17.500.000 abonables en cuotas. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó la forma de pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor, reguló costas y honorarios y exigió justificantes de pago y acreditación de aportes profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2831-2025
Conciliacion Homologacion Despido Pago en cuotas Cuenta bancaria Costas Honorarios Ley 6.716 L.c.t. art.15 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

ARGAÑARAZ LEONARDO GASTON.

¿A quién se demanda?

GRIPPO JOSÉ NORBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; acuerdo conciliatorio por todo concepto derivado de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación celebrada el 25/09/2026 por la que el demandado pagará al actor $17.500.000 en la modalidad y plazos allí pactados; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y determinación de la forma de pago a beneficiarios y profesionales; obligación de justificar los pagos y aportes previsionales en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 de la ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."

"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Dispositivo (extracto):

"HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 25/09/2026 ... El demandado JOSÉ NORBERTO GRIPPO, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará al actor LEONARDO GASTON ARGAÑARAZ por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000 ) pagaderos de la siguiente forma: un primer pago de $ 6.000.000, cinco cuotas de $ 2.000.000 y la última de $ 1.500.000, a abonarse el primer pago dentro de los cinco días de homologado y notificado el presente acuerdo, y cada treinta días desde el primero, los pagos restantes."

"Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor que acredite la parte actora en autos o en la cuenta 'Beneficiario Judicial' de haber optado la parte actora por esta vía. El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

"Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. CEJAS MANUEL Y LABARONNIE GASTON, en la cantidad de 65,74992485722873 Jus y de 65,74992485722873 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A., si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Dra. María Clarisa Baldoni expuso fundamentos y propuso la homologación; los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhieren por iguales fundamentos. El dispositivo final corresponde a la mayoría y fue firmado por los tres magistrados.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89, 12
  • CPCC (C.P.C. y C.) (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 20; art. 14, 12; art. 14
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 1641, 1642, 1643, 1644
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 54
  • Ley 24.432arts. 8, 13, 15 · Honorarios profesionales
  • Ley 10.397 (Código Fiscal) (Provincia De Buenos Aires)art. 281
  • Resolución 1840/2024 (Scba)
  • Resolución 1883 (Scba)
  • Resolución 1242 (Scba)
  • Resolución 100/96 (Scba)
  • AC. 4013 t.o. AC. 4039 (Scba)arts. 10, 13 (notificaciones automatizadas)
  • AC. 3975/20 (Scba)art. anexo único art. 7 (firma digital)
  • Ley 26.994
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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