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Primera Instancia

LOPEZ DANIELA AURELIA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio (arts. 12 y 15 L.C.T.), impuso intereses por mora a la tasa activa del Banco Provincia y reguló costas y honorarios conforme ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35371
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo L.c.t. (arts. 12 Intereses por mora (banco provincia tasa activa) Costas y honorarios Ley 14.967 (arancelaria) Peritos ($110.000) Cuenta sueldo / cbu Ley 15.057 (procedimiento laboral provincial) Regulacion minima honorarios

¿Quién es el actor?

LOPEZ DANIELA AURELIA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por accidente de trabajo con reclamo laboral; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio (presentación electrónica de fecha 29/09/2026).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, se dispuso que en caso de mora el capital devengue intereses a la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días; costas por su orden excepto honorarios de peritos a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo expresado; depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora y trámites de acreditación de CBU/CBU/alias, etc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que sin embargo, y como las partes no han pactado la multa aplicable para el caso de que se incumpla la obligación en el plazo pactado, propongo se adicione desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago intereses, según la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Bloque resolutivo (texto íntegro relevante):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. Disponer que en caso de mora en el cumplimiento de la obligación el capital devengue intereses a la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días"

"II.- COSTAS: Costas por su orden, con excepción de honorarios de peritos a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."

"III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en 7 JUS , y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA FULONE FLAVIA LORENA en 7 JUS en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)."

"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: FRONTINI RUBEN ROBERTO (MEDICO), y SANCHEZ MARIANA ELSA (CONTADORA) e n la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."

"VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto inicial del Dr. Valcarce propone la homologación y la adición de intereses por mora; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo final confirma la homologación y las medidas indicadas (decisión por mayoría unánime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • LP. AC 46273SCBA · 26/05/1993
  • AC. 45561SCBA · 02/06/1992

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