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Primera Instancia

ALONSO HERMANOS SIRENAS SA C/ CORDOBA ADRIAN OMAR S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

Conciliación laboral homologada por acuerdo entre las partes en expediente por exclusión y tutela sindical. El Tribunal homologó el convenio de fecha 14/10/2026, impuso costas y reguló honorarios; dispuso intereses por mora a la tasa activa en pesos del Banco Provincia y reglas de acreditación de pago en cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40726
Conciliacion homologacion Tutela sindical Mora Intereses Cuenta sueldo Honorarios Costas Lct Ley 15.057 Regulacion honorarios

¿Quién es el actor?

ALONSO HERMANOS SIRENAS SA.

¿A quién se demanda?

CORDOBA ADRIAN OMAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente caratulado "EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)"; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre los créditos discutidos y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 14/10/2026; impuso las costas por su orden; reguló honorarios para los letrados de ambas partes (177.20 JUS = $9.432.900 más 10% de aportes previsionales) y estableció reglas para depósito en cuenta sueldo, acreditación de CBU/alias y pago de IVA. En caso de mora y si se suprimiera el IPC, el capital devengará intereses a la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC). Que sin embargo, y para el caso de que se suprima el IPC y como las partes no han pactado la multa aplicable para el caso de que se incumpla la obligación en el plazo pactado, propongo se adicione desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago intereses, según la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días."

(Bloque dispositivo final) "I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio ... Disponer que en caso de mora en el cumplimiento de la obligación, y para el caso de que se suprima el IPC, el capital devengue intereses a la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. II.- IMPONER las costas por su orden (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios ... OTA MARCELA MARISA en 177.20 JUS ($9.432.900) ... MARTIARENA FERMIN en 177.20 JUS ($9.432.900) ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhieren al voto precedente. El dispositivo corresponde a la mayoría y se acompañan las instrucciones sobre acreditación de cuentas y plazos.

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