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Primera Instancia

GONZALEZ VICTOR DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y arribó a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40645
Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Honorarios Costas Peritos Tasa de justicia Ley 14.967 Cuenta sueldo Ley 26.590 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | cia gral. de combustibles sa s/ recurso de apelacion | csjn | 1993-06-16 | | | cita 2 | ac. 46273 (sent. 26-5-1993) | scba | 1993-05-26 | | menciona 3 | ac. 45561 (sent. 2-6-1992) | scba | 1992-06-02 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

GONZALEZ VICTOR DANIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y, conforme consta, celebración de acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 06/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; intimación para acreditación de cuentas y pago de tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio que este Tribunal adhiere a la tesis que indica que la fecha de accidente y el paso por la comisión médica determina la legislación aplicable, a fin de ponderar las incapacidades en el presente caso, atento que lo acordado por las partes en la conciliación arribada obrante en la presentación electrónica de fecha 06/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

En base a esos fundamentos el voto del Dr. Valcarce fue adherido por los Dres. Gabriele y Cáceres, por lo que el Tribunal resolvió por mayoría homologar el acuerdo y regular las consecuencias procesales y económicas relativas a costas, honorarios, peritos, IVA, acreditación de pagos y tasa de justicia.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce fue acompañado por el Dr. Alberto Gabriele y la Dra. Laura Soledad Cáceres; por tanto la decisión es de la mayoría señalada en el dispositivo final.

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