EL ZAHR FLAVIO EMANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción laboral por enfermedad/accidente y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo ajustado a derecho, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y peritos, ordenando formas de pago y notificaciones.
¿Quién es el actor?
EL ZAHR FLAVIO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad/accidente (proceso laboral, cuestión de potenciales créditos reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 07/10/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios a favor de la actora y la letrada de la demandada; regulación de honorarios de peritos; intimaciones respecto del pago de tasa de justicia y forma de depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador; otras medidas de acreditación y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (textual):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 07/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA. VICTORY KAREN MICAELA en 101,44 JUS ($5.400.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 50,72 JUS ($2.700.000) ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce; no consta voto en disidencia, la decisión es por unanimidad de los tres magistrados.
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Normas que cita
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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