DOMINE KAREN LORELEY C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 15/09/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional al DNU 669/2019, rechazó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y condenó a la Provincia a pagar $8.223.790 con intereses.
¿Quién es el actor?
Karen Loreley Domine, representada por el Dr. Agustín Gamalero.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente in itinere ocurrido el 15/09/2022, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y normas complementarias; además se formularon planteos de inconstitucionalidad respecto de normas aplicables (DNU 669/2019; art. 3 ley 26.773; ley 24.432).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 8.223.790.-) en el término de diez días; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al art. 3 de la ley 26.773 y a la ley 24.432; se impusieron costas a la demandada; se regularon reglas para honorarios y peritos; se fijó interés por incumplimiento según tasa activa del Banco Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 1.242.996.- a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: $ 1.242.996,00 x 53 x 65/49 x 8.36 % = $ 7.324.931.-"
"Así y a la luz de la reciente jurisprudencia emanada de nuestro Superior (SCBA, 132.729 sent. del 30-3-2026), en el presente caso se constata que la comparación entre el resultado de la fórmula de ley y el piso minino vigente a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 ($ 114.354.110 x 8,36 %= $ 9.560.003.-), no justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión (art 11 de la ley 27.348), por cuanto emana de la doctrina sentada por la SCBA en "Barrios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), que su aplicación no es automática pues requiere la verificación en el caso concreto del "efecto lesivo" de aplicar la norma de que se trate (en este caso la del art. 12 de la ley 24.557 conf. art 11 de la Ley 27.348), lo que no se da en la presente toda vez que la merma no supera el 33% del resultado de la formula: $ 9.560.003 - $ 7.324.931 = $ 2.235.072.-) // $ 7.324.931 x 33%= $ 2.417.227.-"
"El art. 3 de la ley 26.773 dispone que: 'Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma'... Por ello, de compartir mi voto, propongo rechazar el pedimento actoral tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la norma del art. 3 de la ley 26.773 por los argumentos esgrimidos y jurisprudencia apuntada."
Cálculo y resultado: el Tribunal, por mayoría (adhesión de Valcarce y Cáceres al primer voto salvo interés), aplicó fórmula de ley y criterios jurisprudenciales, adicionó interés puro del orden del 3% anual (por mayoría) sobre las sumas calculadas y arribó al monto final de $8.223.790 (cap. $7.324.931 + interés $898.859).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de fondo fue del Dr. Gabriele (detallado). Los Dres. Valcarce y Cáceres adhirieron al voto en lo esencial, ambos discrepando respecto de la tasa de interés pura que debía aplicarse; adoptaron la tasa del 3% anual propuesta por Valcarce, que integra la decisión mayoritaria plasmada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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