ROMERO ANTONELA ANAHÍ C/ ZAMBRANO CASTEX XENIA ESTEFANIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por presunta relación laboral con la demandada. El Tribunal homologó la transacción por PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) considerando que la conciliación no vulnera orden público y produce cosa juzgada, con regulación de honorarios y beneficio de gratuidad.
¿Quién es el actor?
ROMERO ANTONELA ANAHÍ.
¿A quién se demanda?
ZAMBRANO CASTEX XENIA ESTEFANIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/transacción vinculada a una pretensión laboral cuya existencia de relación laboral fue negada por la demandada; las partes celebraron una transacción que se someten a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se HOMOLOGÓ la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), con costas por su orden, con el beneficio de gratuidad otorgado al actor por el artículo 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057); se regulan honorarios conforme lo expuesto en el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada."
"Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
Dispositivo y regulación de prestaciones:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057(art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de la Dra. Guillermina Scillone en la suma de $150.000 con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto VII, se regulan los honorarios del Dr. Leandro Ivan Saez en la cantidad de 3 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Instrucciones accesorias incluidas:
"Hágase saber a las partes y letrados que deberán denunciar una cuenta bancaria... debiendo indicar entidad bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI y CUIL/CUIT, a los efectos de efectivizar los importes acordados."
Notificación y plazo sobre honorarios y aportes:
Se transcribe el artículo sobre notificación de regulaciones de honorarios (art. 54 ley 14967) y se ordena que dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios, acrediten el pago de los aportes previstos en la ley 6716 (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716 t.o. Decr. 4771/95).
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 27; 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- CCyCarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Resolución 921/21 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Decreto 4771/95 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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